INFORME SOBRE EL CENTRO ASISTENCIAL PSIQUIATRICO PENITENCIARIO DE MADRID (*)

Alicia ROIG SALAS, Teresa CAPILLA, Serafín CARBALLO y Enrique GONZÁLEZ DURO

(*)  Informe de la Comisión de legislación de la Asociación Española de Neuropsiquiatría presentado a la Junta Directiva.

 

 

1.  INTRODUCCION

La Comision de Legislación de la Asociación Española de Neuropsiquiatría situó entre sus objetivos para este año el estudio de la situación de los pacientes internos judiciales penales en nuestro país, así como la elaboración de propuestas tendentes a mejorar su situación ante el conocimiento de la existencia de numerosas irregularidades con lesión de sus derechos y garantías jurídicas.
A tenor de lo anterior la comisión compuesta por Alicia Roig (psiquiatra), Teresa Capilla (psiquiatra), Serafín Carballo (psicólogo) y Enrique González Duro (psiquiatra), se propuso la realización do visitas a los establecimientos psiquiátricos penitenciarios de Carabanchel y Alicante, para lo cual se solicitó el correspondiente permiso a la Subsecretaría de Justicia, siendo éste concedido con celeridad.
Se acordó previamente con el Director del Hospital Psiquiátrico de Carabanchel la fecha de la visita para el 11 de mayo. El objetivo de la visita era conocer el regimen asistencial y los sistemas de tratamiento recibido por los pacientes de este establecimiento, así como el régimen interno, las condiciones de alojamiento, habitabilidad, instalaciones, medios técnicos y asistenciales.
La comisión estuvo unas doce horas en el interior del Hospital. En primer lugar, se mantuvo una larga entrevista con el Director, el cual dio todas las facilidades para conocer en detalle la situación del centro, las diferentes situaciones legales y clases de internos: preventivos, penados y judiciales penales, así como tiempo de estancia de los internos, etc. En esta entrevista estuvo presente el Jefe de los Servicios Clínicos, quien, asimismo, ofreció la información relativa al régimen asistencial del centro así como con las dificultades que se plantean en el desarrollo de su tarea, haciendo especial hincapié fundamentalmente en la falta de coordinación con los jueces, en el sentido en que éstos, por lo general, no sancionan judicialmente las altas clínicas que los psiquiatras plantean, existiendo un grupo imponente de internos: los judiciales penales que están dados de alta clínica desde el punto de vista médico, pero que permanecen en una institución psiquiátrica penitenciaria porque, según opinión del Director de los Servicios Clínicos, los jueces se inhiben.
Al final de la entrevista con el Director de los Servicios Clínicos se incorporaron dos psiquiatras del. centro, los cuales mantuvieron, a lo largo de la visita y de esta entrevista, una actitud displicente hacia la comisión mostrando reticencias e impidiendo finalmente el acceso de la comisión a las historias clínicas, en las cuales, suponemos, se reflejaría el tratamiento psiquiátrico recibido por el interno, así como las orientaciones diagnósticas, aspectos estos de evidente interés para el trabajo que, como comisión de una Asociación Científica, nos habíamos propuesto.
Posteriormente a las entrevistas con el Director, Jefe de los Servicios Clínicos y psiquiatras del establecimiento se giró una visita por todas las dependencias del establecimiento, incluidos: enfermería, consultas médicas, escuela, biblioteca, capilla que también es utilizada como salón de actos, la cocina, duchas, pabellones, patios y celdas de los internos.
Por la tarde la comisión realizó las entrevistas con enfermos, enfermeros y funcionarios, en total se efectuaron 15 entrevistas de las cuales nueve fueron a enfermos, cinco a enfermeros que son internos penados de otros centros penitenciarios trasladados a petición propia a este establecimiento para remisión de condena, y una a un funcionario: el Jefe de Servicio de la tarde. La comisión manifestó su interés por entrevistar a distintos funcionarios ante lo que el Jefe de Servicio se ofreció arguyendo dificultades de cobertura de servicio para que éstas se pudieran efectuar, circunstancia que nos dificultó contrastar las opiniones de éste con las de otros compañeros.
Por último, la comisión tuvo acceso limitado a algunos expedientes penitenciarios con la indicación expresa de no tomar notas y ante la presencia atenta de un funcionario, por considerar que los expedientes correspondientes a intemos preventivos se hallaban bajo secreto sumarial.
Todos los datos obtenidos a lo largo de la visita se recogen en el informe que a continuación sigue:


2.  INSTALACIONES Y MEDIOS MATERIALES

El Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Carabanchel está asentado en un edificio construido en el año 1952 en la carretera de Carabanchel a Aluche, situado en el recinto penitenciario entre el Centro de Detención de Jóvenes y la Prisión Provincial de Hombres.
Dentro de los muros que encierran el establecimiento se encuentran tres zonas diferenciadas: el pabellón de entrada de forma rectangular en el que se hallan las dependencias administrativas, el cuerpo de guardia y el despacho del Director; a continuación en la zona posterior a este edificio y una vez franqueado el primer rastrillo están la enfermería, las consultas médicas, la sala de rayos x —sin utilizar— y el despacho del Jefe de Servicio, así como el locutorio.
Pasado un segundo rastrillo están los pabellones de los internos, cinco en total, dispuestos perpendicularmente en relación al pabellón principal de oficinas y consultas, adquiriendo arquitectónicamente el conjunto la forma de un peine, con patios entre los pabellones. Cada pabellón tiene dos plantas más la planta baja.
Los internos están distribuidos por los pabellones según su situación, preventivos, judiciales, penales, toxicómanos. Los penados en su gran mayoría enfermeros están, al cumplir esta función dentro del establecimiento, distribuidos por todos los pabellones.
La estructura de cada planta está compuesta por una sala de unos treinta metros cuadrados en la zona delantera con un doble uso, de comedor y sala de TV y, a continuación, a ambos lados de un pasillo se encuentran las celdas de los internos, individuales para los enfermeros, de dos, tres y cuatro camas para el resto de los internos, claramente insuficientes, sin posibilidad alguna de intimidad. Las celdas tienen un retrete separado por un cristal que falta en la mayoría de ellas.
El pabellón central al que se accede con grandes medidas de seguridad, alberga en una planta la «Unidad de Agitados» de la que más adelanto hablaremos. En el pabellón siguiente se encuentra la sección de «tóxicos».
Estas dos secciones son, con mucho, las más sórdidas de todo el establecimiento, más adelante describiremos con detalle sus características. Ambas permanecen aisladas del resto del establecimiento, tienen regímenes riferentes, de aislamiento.
La opinión del personal y concretamente del Director es la de que «este hospital se encuentra bastante abandonado y que es un centro que no reúne condiciones para ser un hospital psiquiátrico». La mayor preocupación del Director son los problemas de higiene.
Los patios son una parte fundamental del centro donde transcurre la vida de los internos, a excepción, como ya dijimos antes, de los recluidos en las secciones de agitados y tóxicos; uno de los patios es denominado «el patio de la muerte».
Otras dependencias que visitamos fueron la capilla convertible en salón de actos, la escuela con una pequeña biblioteca (por el tamaño y el fondo de libros), la cocina, la sala de calderas. En la parte posterior a los pabellones se halla un pequeño jardín, cuyo acceso es muy limitado, y tras el que se divisa las alambradas, garitas y el imponente edificio de la prisión de hombres.

3.  PERSONAL, FUNCIONARIOS Y TECNICOS
El personal de plantilla de este centro está compuesto por noventa personas en él está comprendido: el director, el cuerpo técnico, el equipo de tratamiento, el personal de vigilancia, de oficinas y personal laboral.
El cuerpo técnico y el equipo de tratamiento está compuesto de la siguiente forma:
— Seis psiquiatras.
— Un neurólogo.
— Dos internistas.
— Tres ATS.
— Seis auxiliares de clínica.
— Tres asistentes sociales (uno con dedicación parcial).
— Director del centro, coordinador del cuerpo técnico.
— Dos criminólogos.
— Dos psicólogos.
— Dos educadores.

El personal de oficina consta de trece personas.
El personal laboral consta, a su vez, de las siguientes personas:
— Un fontanero.
— Un electricista.
— Dos recaderos.
— Un limpieza.
— Dos cocineros.

El resto de personal lo componen el dedicado a la vigilancia.
La función de vigilancia y de control de los internos está desempeñada, de hecho, por los cincuenta presos penados que procedentes de otros establecimientos penitenciarios de cumplimiento solicitaron este destino para remisión de pena, realizando en la práctica la función de cuidadores‑enfermeros.
Pudimos constatar que el contacto de los técnicos fundamentalmente, y de los funcionarios en general con los internos es mínimo como ilustra el comentario que alguno de los psiquiatras que nos acompañó en la visita por las dependencias del establecimiento nos hizo que era la primera vez que entraba en los pabellones.

4.  COMENTARIOS A LA VISITA REALIZADA
Nos parece oportuno incluir una valoración comentada de nuestra visita al Centro Psiquiátrico Penitenciario de Carabanchel, como complemento de la descripción efectuada sobre la misma.
Una vez que, terminada nuestra recepción informativa en el despacho del Director del Centro, iniciamos el recorrido para visitar todas las dependencias de la instituución, nos encontramos formando parte de una numerosa expedición que, además de nosotros cuatro, como miembros de la comisión visitadora, se hallaba integrada por el Director, un psiquiatra y un psiquiatra forense, ambos del Cantro, enfermeros, funcionarios y algún interno sobreadaptado que hacía las veces de portador de todas las llaves necesarias para facilitar nuestro acceso al gran número de dependencias cerradas. A veces, la dificultad para encontrar la llave adecuada, impidió que pudiésemos visitar alguna zona y la situación de la misma; como, por ejemplo, la destinada para el «vis a vis».
Las condiciones de las celdas de los internos, dado que las de enfermeros se hallaban más cuidadas, merecen un comentario en base a distintos parámetros útiles para valorar su habitabilidad. Se encuentran distribuidas en batería, a los lados de un estrecho y largo pasillo escasamente iluminado, sus dimensiones son reducidas y la ventilación insuficiente; calurosas en verano y frías en invierno, beneficiándose en esta última estación de sólo tres horas de calefacción durante las mañanas, y un rato por las noches. Los internos que las habitan, en número de tres a cinco, comparten hacinados la humedad de las paredes, las escasas condiciones de higiene y la imposibilidad de su derecho a la intimidad.
Existen departamentos «especiales» en los que, como en el de agitados, tienen habitaciones individuales que permanecen habitualmente cerradas con llave, siendo posible la observación del ocupante a través de una mirilla situada en la puerta.
A través de los datos facilitados por internos y enfermeros, sabemos que los departamentos más penosos y de régimen más duro son los correspondientes a TOXICOS y a AGITADOS, este último utilizado, al parecer, en dos supuestos fundamentalmente; por una parte como primera estancia de cualquier interno (se halle agitado o no), y por otra como respuesta al mínimo atisbo de «desacato» como, por ejemplo, quejarse al médico de no sentarle bien el tratamiento farmacológico que éste le haya prescrito.
La permanencia de los internos en las celdas se reduce a las horas de la noche y a las de reposo tras la comida del mediodía, a excepción de TOXICOS y AGITADOS donde no suelen disfrutar ni la hora reglamentaria de patio al día, lo que corrobora la expresión de los enfermeros, que catalogan estos departamentos como los peores en base a tener que estar «chapados» con los internos.
En los restantes departamentos, cuando no ocupan las celdas, la alternativa también es escasa, ya que el Centro no dispone de instalaciones deportivas, ni existe la posibilidad de acceder libremente a las zonas ajardinadas. Los lugares que cubren la función de espacio para el ocio, se reducen a la sala de televisión-comedor de cada departamento, y a los patios que están situados en los huecos que quedan entre los dientes del peine que conforman los pabellones.
Durante nuestra visita a los patios destinados a recreo de los internos, pudimos observar su arquitectura sólida y poco acogedora: Predominando el cemento, incluso en los bancos adosados y fijos que éstos poseen, sin zonas verdes que puedan proporcionar algo de sombra en los meses más calurosos. De todos ellos sólo uno de ellos estaba ocupado por los internos que, junto a los enfermeros encargados de su cuidado-vigilancia, sentados charlando o caminando, no sabían cómo ocupar las «horas de patio».
Nuestra presencia produjo el interés y aproximación de los internos que, una vez informados del motivo de nuestra visita, nos preguntan sobre la reforma psiquiátrica y los cambios de legislación en esa materia, porque algo habían oído. Varios de ellos manifestaron su deseo de que se aprobase un cambio legislativo que les permitiese, al menos, conocer hasta cuándo tenían que estar allí; porque a diferencia, según expresaban, de otros centros exclusivamente penitenciarios, esta situación era más angustiosa: «En las cárceles se conoce el final de la condena, aquí es indefinido».
Las posibilidades de conversar con ellos durante algún tiempo, en el patio, estaban mermadas por la presencia atenta y controladora de nuestros anfitriones, que aparecían prestos ante cualquier corrillo de internos que se nos acercase.
A continuación se nos condujo, ya próxima la hora de comida del Centro, hacia la amplia cocina, con aspecto y olor de previa limpieza. Se nos invitó a probar el menú del día, llevándolo a cabo de forma ostentosa solamente un psiquiatra de la institución. La limpieza programada de la cocina contrastaba con las condiciones del transporte de los alimentos a los comedores, así como con la presentación de los mismos. En los pasillos de acceso a la cocina se podían observar, ya en carros, ya en el suelo, bandejas inmensas conteniendo cientos de huevos fritos, fríos y amontonados, pendientes de traslado a los distintos departamentos para su consumo aún más fríos.
De todas las dependencias visitadas posteriormente, la que gozaba de un aspecto más cuidado y limpio era la sala de calderas, llena de tuberías, termostatos y calefactores de impoluta presencia.
Finalmente, comentaremos algún dato que llamó nuestra atención a lo largo del recorrido. Uno de ellos fue encontrar en una de las celdas del departamento de agitados, cerrada con llave, que se nos abrió, a un joven en absoluto agitado, provisto de sujeción mecánica, con el plato de comida en el suelo y sin nadie que le atendiese en el interior de la habitación. A nuestra pregunta se respondió que acababa de ser ingresado.
El otro consistió en advertir en el interior de la puerta, y fijada a ella, de una de las habitaciones para internos, una argolla que nos sugirió fuese un medio de sujeción mecánica; lo que corrigió el Director del Centro, aclarando que se trataba de una «junta de dilatación».
Estimamos que se nos mostraron prácticamente todos los departamentos, incluso algunos que el personal que nos acompañaba, veía con nosotros por primera vez, y que los internos, algunos de ellos tras haber ingresado siete veces en esta institución, tuvieron la oportunidad, con nuestra visita, de conocer al Director de la misma.

5.  LAS CONDICIONES DE LA ASISTENCIA

Tras la visita realizada a todas las instalaciones y dependencias del Centro, y las entrevistas mantenidas, se tiene la impresión de que, en absoluto, se trata de un hospital psiquiátrico. Es una extraña institución totalitaria y cerrada, en la que se entremezcla y superpone la estructura de una anticuada cárcel de máxima seguridad (sin la tecnificación moderna) con la de un anacrónico asilo u hospicio psiquiátrico. Los resultados los sufren día a día los enfermos-reclusos, víctimas irredentas de una disciplina penitenciaria «ancien regime», sin garantías para sus derechos mínimos y sin la racionalidad de un reglamento, y de la represión de una psiquiatría segregadora, encubridora y oscurantista.
Sin embargo, el Centro Asistencial Psiquiátrico Penitenciario de Madrid cuenta, entre otras cosas, con un equipo de tratamiento penitenciario y otro médico‑social, con personal técnico suficientemente diversificado: psiquiatras, neurólogos, psicólogos, criminólogos, educadores, pedagogos, asistentes sociales, ATS, etc. Lo que haría pensar que la asistencia dispensada en el Centro habrá de estar orientada hacia la curación y la rehabilitación de los enfermos en ella internados. Pero, el lamentable estado en que se encuentran los pacientes, y sus propios testimonios, hacen dudar de que realmente estén siendo curados y rehabilitados. Tal vez, la organización y las condiciones de la asistencia lo estén impidiendo.
Veamos, pues, las condiciones de la asistencia en este Centro:

a)  Los enfermeros
Podría decirse que en la estructura funcional del Hospital Psiquiátrico Penitenciario constituye un punto crucial la presencia y la actuación de los llamados enfermeros. Según se nos dijo, en el momento de nuestra visita había en el Centro unos 45 enfermeros, que en la práctica realizan funciones de celadores, cuidadores o auxiliares psiquiátricos, vigilando, controlando y «gobernando» la vida cotidiana de los pacientes. Sin embargo, no son profesionales sanitarios ni pertenecen a la plantilla del Centro. Son simples reclusos, que, con estos peculiares «destinos», redimen parte de su condena: por cada dos días de «trabajo» reducen un día de pena, pudiendo beneficiarse además de otras «reducciones extraordinarias». Proceden de cualquier prisión estatal y han conseguido ser enfermeros solicitándolo voluntariamente y cumpliendo los requisitos mínimos de ser «penados» de segundo o tercer grado (en la realidad, todos están clasificados de segundo grado) y de haber observado previamente una conducta adecuada. Requisito este último que no debe ser evaluado con demasiado rigor, por cuanto, como pudimos comprobar, algunos enfermeros habían sido muy conflictivos (participación en motines, rebeliones, autolesiones, etc.) en sus prisiones de origen. Tal vez estos «destinos» no sean muy apreciados entre los presos comunes. Los solicitan, al parecer, los que tienen largas penas por cumplir, a veces por delitos de sangre; los que le quedan poco tiempo por cumplir y quieren abreviarlo como sea; y los que residen en Madrid, o en sus proximidades, y pretenden así estar más próximos a sus familiares, abogados, etc.
En cualquier caso, los reclusos no precisan ninguna preparación, conocimientos o aptitudes idóneas para el desempeño de tareas sanitarias, y ni mucho menos para tratar enfermos mentales. Tampoco se les forma para ello, ni se les instruye ni se les orienta mínimamente, ni antes ni después de la consecución del «destino». Pese a estar de servicio casi permanente, los enfermeros no reciben remuneración o gratificación alguna por el «trabajo» que realizan. Siguen siendo reclusos penados, sometidos al régimen y a los reglamentos penitenciarios. Como nos dijo uno de los médicos del Centro, «al enfermero, si se pasa, se le sanciona», aunque sin aclarar el sentido de ese «pasarse». Porque, de hecho, la mayoría de ellos se «pasan» muy a menudo con los pacientes que han de cuidar, y no son sancionados por ello. Las sanciones se deben, sobre todo, a faltas de disciplina para con los estamentos superiores, y consisten en el aislamiento más o menos abreviado en la propia celda, o excepcionalmente en la expulsión y vuelta a la cárcel de procedencia. Algo que todos los enfermeros tratan al máximo de evitar, pues saben que no gozarían de la «simpatía» de sus antiguos compañeros y que perderían sus privilegios.
Por miedo a las sanciones y a la pérdida del «status» conseguido, los enfermeros se muestran sumamente disciplinados con los superiores del Centro. Así lo confirma el funcionario Jefe de Servicios entrevistado, elogiando el buen comportamiento de estos reclusos, algunos de los cuales habían sido muy conflictivos en las prisiones anteriores. Y, por otra parte, extreman el rigor en el tratamiento de los pacientes a su cargo, manteniéndolos sometidos y en orden, a toda costa. A cambio de su «buen comportamiento», los enfermeros obtienen ciertos privilegios, tales como obtener algún día de permiso, ocupar celdas individuales y mucho mejor acondicionadas que la de los enfermos, llevar «bata blanca» (claro signo diferenciador y de superioridad sobre los pacientes), y detentar una cierta posición de poder real en la institución, con las mayores ventajas posibles. Viven en los mismos pabellones que los pacientes, comen do la misma comida y utilizan las mismas instalaciones y servicios, aunque con mucha mayor libertad de movimientos. Ocupan celdas individuales, situadas frente a las de los enfermos, lo que les facilita el riguroso control sobre éstos.De hecho, los enfermeros son responsables de la conducta de los enfermos a su cargo, ante los funcionarios y ante los médicos, quienes delegan en ellos gran parte de su autoridad, para descargarse de tareas penosas y de trabajos «sucios». Por eso, «el trabajo de los funcionarios es aquí mucho más tranquilo y relajado que en una prisión normal», nos reconocía el referido Jefe de Servicios.
En la práctica, los funcionarios apenas entran en los patios y en los pabellones de los internos, como no sea a efectuar los recuentos reglamentarios. E igual hacen los médicos, que atienden a los enfermos en sus respectivos despachos y que sólo están obligados a visitar a los recién ingresados en el «pabellón de agitados». Consecuentemente, los enfermeros son los que controlan, y cuidan, día y noche, a los pacientes, «manteniéndoles a raya», «sabiendo siempre estar en su sitio» y «no dándoles mucha confianza», según sus propias palabras.
Así pues, los enfermeros son los encargados de mantener el orden y la disciplina sin atenerse a ningún reglamento, sino por el simple y puro terror. Tal situación se presta a arbitrariedades de todo tipo, a continuos abusos, a malos tratos. Todos los pacientes que entrevistamos se nos quejaron de haber sido castigados, apaleados, duchados con agua fría, atados, inyectados a la fuerza, trasladados al terrible «pabellón de agitados», e incluso violados o robados por los propios enfermeros. A menudo, los castigos son arbitrarios, por motivos nimios o sin justificación aparente: «a veces, nos provocan para que nos excitemos y así poder castigarnos», nos dijo uno de los pacientes. Los abusos son más frecuentes en los más débiles o están psíquicamente peor. En cambio, los menos enfermos, los simuladores, los psicópatas, tienen, por lo general, un mejor trato. Los médicos y los funcionarios no interfieren, prácticamente nunca, estas «actuaciones» de los enfermeros, en quienes han depositado toda su confianza: los dejan hacer o «hacen la vista gorda», sin querer ver ni saber nada. O, incluso, avalan las decisiones que «por motivos de urgencia» toman los enfermeros, cuando inyectan a los enfermos, cuando los llevan al «pabellón de agitados» o cuando los mantienen allí por tiempo indefinido.
Las quejas, protestas y denuncias de los enfermos no son, por lo general, atendidas, sino que son invalidados como provinientes de gente que no sabe lo que se hace ni lo que dice. Ellos mismos piensan que no sirven de nada, y que incluso pueden acarrearles represalias o «disgustos». Y a menudo las quejas no llegan a ninguna parte, al no ser transmitidas por los enfermeros. Son éstos los que deciden, por ejemplo, si el paciente puede o no hablar con su médico, y si lo pide reiteradamente puede ser castigado por ello. En definitiva, «aquí los que mandan son los enfermeros, y siempre conviene estar a bien con ellos», como nos dijera uno de los pacientes. Son temidos y odiados por todos los enfermos, que en modo alguno los consideran como compañeros de reclusión. «Todos son malos», nos dijeron.
Los enfermeros, como vigilantes de los pacientes, son, con frecuencia, sus verdugos, forzada o gustosamente. Pero no por ello dejan de ser también ellos víctimas de la situación, aunque no se den cuenta. Apenas pueden actuar de otro modo. Algunos de los enfermeros que voluntariamente se entrevistaron con nosotros eran plenamente conscientes de ello, aunque eran minoritarios. La mayoría se comportan como auténticos «mafiosos», obteniendo los mayores beneficios de la situación, a costa de los enfermos, naturalmente. Según nos dijeron, hay quien «pasa» drogas y, sobre todo, numerosos «chivatos» de los que había que guardarse. Al ser entrevistado, un enfermero nos confesó que le tenía miedo a los enfermos mentales y que eso le llevaba a extremar el rigor en el trato con ellos y a mantenerse a la máxima distancia psicológica. Esto le ocurría a muchos, que también se sentían intimidados por determinados tipos de pacientes (los simuladores, los psicópatas, etc.), a los que debían conceder mejor trato y algunos privilegios.
Los enfermeros entrevistados nos confirmaron lo que antes nos habían dicho los pacientes, que muchos de sus compañeros se portaban mal con ellos, que los maltrataban, que abusaban de ellos, que los robaban, etc., especialmente a los más débiles. Ni ellos mismos podían hacer nada por evitarlo, ni tan siquiera denunciarlo, pues temían las represalias de los «mafiosos» y de los «chivatos», que eran mayoritarios y gozaban de la confianza de los superiores. No querían tener «complicaciones». Se mostraron bastante descontentos con sus «destinos» y con las funciones que tenían que realizar, pese a las indudables ventajas que sacaban de ello. Sabían que no estaban capacitados ni preparados para tratar enfermos mentales, que deberían ser cuidados por profesionales sanitarios. Nadie les había dicho nunca cómo tenían que hacer su «trabajo», por lo que ellos hacían lo que buenamente podían y que probablemente estaría mal hecho. Afirmaban que, por lo general, los enfermos estaban mal atendidos en todos los sentidos, que estaban «zombis» por exceso de medicación, que los médicos apenas hablaban o se ocupaban de ellos, que todo el tiempo se les mantenía ociosos y desocupados, que no había talleres ocupacionales, que no se organizaban ningún tipo de actividades. Estaban, según ellos, peor que en cualquier prisión. En cuanto a sus funciones de enfermeros, se daban cuenta de que eran odiados y temidos por los enfermos, porque siempre tenían que situarse frente a ellos, contra ellos, sin poder comportarse como lo que realmente eran, como compañeros de reclusión. Estaban obligados a dar la cara frente a los pacientes, pero sabían que la responsabilidad de la situación residía en niveles mucho más altos. Ellos, los enfermeros, eran simplemente un mero instrumento para la represión psiquiátrico‑penitenciaria, y aunque quisieran no podrían hacer nada por cambiar la situación, pues estaban disciplinariamente sometidos a las instancias superiores.

b)  Los enfermos
De entrada, el Director del Centro nos había dicho que «aquí están los enfermos que no quieren en ningún otro sitio». No podían rechazar o no admitir a ningún paciente, pues todos los ingresos lo eran por orden judicial. Por el contrario, los centros psiquiátricos no penitenciarios sí pueden no admitir a los enfermos cuyo internamiento no lo consideren clínicamente conveniente, pero siempre que no hubiesen sido enviados por un juez. En ese caso, en el caso de un ingreso por orden judicial, ningún establecimiento psiquiátrico, penitenciario o no, puede rechazar al paciente, ni desviarlo a otro lugar. Es posible que determinados jueces, creyendo que los establecimientos psiquiátricos normales ofrecen pocas garantías de seguridad, opten por los psiquiátricos penitenciarios en el caso de enfermos considerados como muy graves o muy peligrosos. Pero también es cierto que a menudo los jueces determinan el traslado a centros no penitenciarios de pacientes cronificados, desocializados y gravemente institucionalizados por su larga permanencia en los psiquiátricos penitenciarios. El hecho es que en todos los establecimientos psiquiátricos públicos del país hay numerosos enfermos que han sido ingresados por los jueces, y que no pueden ser dados de alta sin su autorización. En conjunto, son muchos más que los internados en los psiquiátricos penitenciarios existentes en el país.
Así pues, las palabras introductorias del Director del Centro no eran del todo ciertas. Pretendían ser vagamente justificatorias de lo que después íbamos a ver: el lamentable estado de los enfermos internados en el Centro. Era el muy conocido discurso exculpatorio: la situación de los pacientes no es nunca atribuida al «institucionalismo» degradante, sino a la propia enfermedad, o a circunstancias e instancias ajenas a la propia institución, que nunca debe ser cuestionada ni sometida a la crítica o la autocrítica. Y así, por ejemplo, se culpa a menudo a los jueces que mantienen internados por tiempo indefinido a muchos enfermos considerados como clínicamente curados, olvidándose de que frecuentemente los informes médicos que esos jueces reciben son deliberadamente ambiguos, poco comprometidos o incluso poco favorables en el pronóstico. O, como nos dijeron algunos médicos del Psiquiátrico Penitenciario, que los pacientes allí internados lo eran como consecuencia del «fracaso» de la asistencia psiquiátrica (?), que no los había podido o sabido «curar» antes. Por tanto, su estado, y hasta sus crímenes, había que atribuírselo a otros médicos u otras instituciones. Lo que en muchos casos, por lo menos, tenía que ser forzosamente falso, porque en un buen número no habían previamente ningún tratamiento psiquiátrico ni habían pasado por institución psiquiátrica alguna: los simuladores, probablemente muchos de los calificados como psicópatas, los enfermos que habían sido enviados desde otras prisiones por haber enfermado psíquicamente en ellas, etc. En cualquier caso, era algo que no podíamos comprobar con precisión, en tanto que no se nos permitió examinar las historias clínicas.
En el momento de nuestra visita, la población enferma del Psiquiátrico Penitenciario la componían aproximadamente unos 210 pacientes. De ellos, 30 eran «preventivos», que estaban sometidos a observación psiquiátrica para el correspondiente informe pericial, o que habían sido enviados desde alguna prisión al detectárseles síntomas de anomalía mental, o psicopatía. No llegaban a los 40 los clasificados como «penados», quienes estando cumpliendo condena en alguna prisión habían mostrado alteraciones psiquiátricas, o las habían simulado con «ánimo de ganancia». Según se nos dijo, «aquí hay verdaderos maestros en la simulación»… La mayoría, cerca de 120, habían sido internados por los jueces, al declararlos inimputables en la comisión de algún delito, y habrían de continuar en el Centro hasta su «curación completa». Los médicos del Centro consideraban con «alta clínica» al 20% de estos pacientes, pese a lo cual seguían retenidos por los jueces, y bajo el mismo régimen que antes de «curarse». En ningún caso los jueces habían autorizado el alta para tratamiento ambulatorio del enfermo, tal y como viene sucediendo con pacientes de otros centros no penitenciarios, probablernente porque los mismos médicos no lo habían propuesto. El carácter absolutamente cerrado de esta institución psiquiátrico‑penitenciaria, más cerrada que cualquier otra institución penitenciaria (en las que se dan permisos, tienen regímenes abiertos o semiabiertos), implica que ningún paciente puede salir de ella si no está completamente curado, lo que ciertamente resulta discriminatorio en relación con los pacientes de otras instituciones psiquiátricas con dispositivos de asistencia extrahospitalaria y con un enfoque terapéutico abierto y comunitario. En consecuencia, el tiempo de estancia de los enfermos de este Centro se prolonga indefinidamente, superándose, en algunos casos, los 20 años de internamiento. Un encierro seguramente muy superior al que hubiesen tenido que cumplir en una prisión no especial, de no habérsele aplicado eximente alguna. En este sentido, algunos de los enfermos con los que hablamos reivindicaban la «re‑imputación» de un paciente, que de inmediato había mejorado su «status» en el Centro, dándosele una bata blanca y desempeñando la función de enfermero. Desde ese momento, podía reducir condena, beneficiarse de posibles indultos, de permisos de salida y, más adelante, de la libertad provisional.
Por último, había en el Centro 12 «tóxicos», o toxicómanos, internados en un pabellón «especializado», con especiales medidas de seguridad. Dos de ellos, lo estaban por «peligrosidad social».
La gran mayoría de los enfermos de este Centro se mostraban preocupados, e incluso desesperados, por desconocer cuál era realmente su situación presente, ni cuál sería su situación futura. Ni aun aquellos que estaban considerados como clínicamente «curados», sabían cuándo ni cómo podrían salir del hospital. «Tengo miedo de morirme antes de haber cruzado la puerta de salida», nos diría uno do ellos. Otros parecían estar resignados, sobre todo aquellos que estaban medio adormilados por la medicación.
Ninguno de los enfermos entrevistados tenía abogado a quien dirigirse en defensa de sus derechos e intereses. O cuando menos, desconocían si lo tenían. No sabían a quién recurrir, como no fuesen a sus familiares, cuyas visitas eran, por lo general, bastante escasas. Acudir al juez de vigilancia penitenciaria les parecía poco menos que imposible, pase a que éste visitaba con frecuencia el Centro, aunque limitándose, al parecer, a la revisión de expedientes. Sus peticiones y denuncias, pensaban que eran interceptadas y que nunca llegarían al referido juez. Según nos dijeron, el año anterior diez enfermos habían firmado un escrito denunciando los malos tratos de que eran objeto en la institución: no recibieron respuesta alguna, y sí tuvieron algunas «complicaciones». Por ello, temían que sus escritos pudieran ser interceptados y que fueran motivos de represalias. Consecuentemente, los enfermos se sentían en situación de indefensión, sin más alternativa que sameterse disciplinariamente a los estamentos superiores, y especialmente a sus vigilantes más próximos, los enfermeros.
De hecho, los enfermos vivían sometidos a un severo régimen, arbitrario y más severo de lo que permiten los reglamentos penitenciarios, ya que los castigos no son teóricamente sanciones, sino que tienen siempre el carácter de tratamiento médico. «A los enfermos no se les castiga, se les trata», nos había sontenciado uno de los médicos del Centro: «no se les sanciona, para no interrumpir el tratamiento», y «porque eso no sería posible, ya que son inimputables». Es decir, se les considera irresponsables y, por ello, se puede hacer con ellos lo que parezca más conveniente, sin que valga protestar u oponerse al trato que reciben: «En ningún caso, nuestra opinión cuenta para algo, y todos tenemos miedo», nos decía uno de los pacientes. Todos se quejaron de abusos y malos tratos: «aquí no hay partes, pero eso es mucho peor, porque pueden hacer lo que quieran con nosotros». Incluso la imposición de la medicación, a la que nadie se puede negar, la viven como un castigo, sobre todo las inyecciones, a las que temen más que a ninguna otra cosa. A excepción del siempre temido paso al «pabellón de los agitados», que puede producirse por cualquier nimiedad, tal como negarse a ponerse una inyección, desobedecer a un enfermero, romper un plato o pedir reiteradamente ver al médico. La estancia en ese pabellón, por el que todos habían pasado por lo menos una vez, es por tiempo indefinido, a menudo por más tiempo que el reglamentariamente permitido en las celdas de castigo de cualquier institución penitenciaria no especial. Y eso es posible porque tiene el carácter de tratamiento médico, que lo justifica todo y lo encubre.
Pero, aunque teóricamente los enfermos no sean sancionados, ellos tienen muy claro que los tratamientos a que se les somete y las medidas de seguridad que se les imponen son auténticos castigos más o menos arbitrarios. Como había ocurrido meses antes, cuando fueron sancionados colectivamente (reduciéndoseles el horario de ver la televisión, entre otras cosas), a raíz del intento de secuestro habido en el Centro y en el que la inmensa mayoría de ellos no había participado.
Por demás, los pacientes se nos quejaron de las pésimas condiciones en que viven, de la falta de higiene de las celdas y demás instalaciones, de la escasa calefacción, del calor del patio en verano, de la ausencia de actividades organizadas, etc. Algunos realizaban ciertos trabajos mecánicos, en condiciones un tanto humillantes: «a uno le dan quinientas pesetas cada dos meses por desatrancar a diario los retretes», nos dijeron. Se quejaron además de la escasa atención que les prestaba el Director del Centro: «en todos los años que llevo aquí, hoy es la primera vez que lo veo», dijo uno. «El Director no se entera de nada, aquí los que mandan son los enfermeros, con el consentimiento de los funcionarios, a los que ahorran mucho trabajo», dijo otro. Y tampoco se sentían atendidos por los médicos. He aquí algunas frases referentes a ellos: «cuando queremos ir a la consulta del médico, no nos dejan los enfermeros, y cuando nos dejan, la visita es muy corta»… «El médico sólo nos ve cuando nos llama de higos a brevas en el despacho»… «Me mandaron a agitados sin motivo, porque le dije al médico que el tratamiento no me iba bien»… «El Dr. X fue al juicio a informar de mi caso, sin haber hablado conmigo nunca, y eso es una gran irresponsabilidad»…
Todos los enfermos con los que hablamos se mostraban disconformes con su estancia en el Centro, y preferían estar hospitalizados en cualquier otro centro «civil», en caso de no poder sor dado de alta. «Esto no es un sanatorio, esto es un agujero», decía uno. «Estar loco aquí es como estar muerto en vida», decía otro. Y si su desesperación no les llevaba a mayores, era porque estaban sobremedicados, algunos con claros signos de impregnación neuroléptica: «las medicinas nos dejan triturados». Las tentativas de suicidio eran, por ejemplo, poco frecuentes, muy inferiores a las que ocurren en las instituciones penitenciarias no especiales, lo que, en buena parte, se explica por la estrecha vigilancia a que están sometidos los pacientes por parte de los enfermeros.

c)  Los tratamientos médico-psiquiátricos
Según el Jefe de los Servicios Clínicos y dos de los médicos psiquiatras del Centro, el tratamiento a que están sometidos los enfermos es básicamente farmacológico. Pero no pudimos saber los fármacos utilizados, ni las dosis empleadas, ni las pautas terapéuticas, ya que los médicos no nos permitieron ver las historias clínicas, alegando el secreto profesional e injerencia nuestra en su actividad profesional. Sólo se mostraron muy dispuestos a enseñarnos algunos de los informes periciales, al parecer brillantísimos y de los que se sentían muy orgullosos.
Por lo que pudimos deducir, utilizaban, sobro todo, neurolépticos a dosis altas y a menudo preparados «retard». No usaban el electroshock, al que, sin embargo, consideraban muy eficaz y conveniente en muchos casos, y si no lo hacían era «por razones políticas», por temor a que se les pudiera acusar de practicar tortura con los pacientos. No obstante, disponían de un «cacharro con los cables nuevos», listo para ser utilizado en cualquier momento.
Por supuesto, en el Centro no se hacían tratamientos de base psicoanalítica, ni «terapias marxistasleninistas» (?), según las propias palabras de los médicos. Sólo hacían «terapia de apoyo», aunque disponían de muy poco tiempo para ello. Los pacientes nos habían dicho que apenas podían hablar con los médicos, y que no recibían ninguna ayuda psicológica por parte de ellos. Eventualmente se hacía «terapia de grupo», pero los pacientes no tenían ni noticia de ello. No existía terapia ocupacional ni laborterapia, y la «exploterapia» sólo servía para ahorrar gastos a la institución.
Según los médicos del Centro, los tratamientos se establecían sobre la base de un diagnóstico «serio y científico», para lo que decían utilizar la clasificación de la OMS y el DSM‑III americano. Daban mucho énfasis al diagnóstico de psicopatía, haciendo grandes elogios de la supuesta rigurosidad científica de la anticuada tipología de Kurt Schneider, mostrándose muy partidaria de la vieja nosología kraepeliniana. Mantenían criterios claramente «defensistas» y exageraban extraordinariamente la peligrosidad de los enfermos mentales, lo que justificaría el aislamiento y el tratamiento que allí recibían.
En ningún caso se contemplaba la voluntariedad o la libre aceptación del tratamiento por parte del paciente. Este nunca puede negarse a tomar la medicación, y difícilmente podrá eludirla. Pero ello, los enfermos hacen una inspección ocular tras la toma del medicamento, abriendo la boca del enfermo y manteniéndola abierta mediante la colocación de una tablilla entre sus mandíbulas. Si éste se niega o se rebela, se le inyecta la medicación por la fuerza, y si se resiste puede ser enviado al «pabellón de agitados». Según parece, se usan neurolépticos a dosis altas. Excepto en el caso de los toxicómanos, que durante el síndrome de abstinencia son tratados con benzodiacepinas a dosis mínimas. Una vez pasado el síndrome, no reciben tratamiento alguno, permaneciendo aislados por tiempo indefinido en su pabellón especial.
Cuando el enfermo empeora o se agita, es trasladado al temible «pabellón de agitados», o mejor dicho, según la terminología médica, a la «unidad de vigilancia intensiva», para su tratamiento más adecuado. Según los médicos, a veces el paciente se traslada allí «a petición propia», lo que posteriormente nos habría de parecer sumamente dudoso, a no ser como medida de autoprotección. Por esta unidad, además, pasan todos los sujetos recién admitidos, siendo observados allí durante unos días, durante el llamado «período sanitario», según la terminología penitenciaria. La estancia en el «pabellón de agitados» dura todo el tiempo que haga falta según el estado del enfermo, evaluado con criterios médicos, teóricamente. Porque en la práctica eso es decidido en la mayoría de los casos por los enfermos o por los funcionarios, según los testimonios de los propios enfermos. Lo prueba el hecho de que los médicos, salvo en el preceptivo «período sanitario» de los recién ingresados, no acuden a ver a los pacientes trasladados a esa unidad, por lo general. Y es que la estancia allí no es una medida de tratamiento, sino que se trata de una sanción o castigo encubierto, en la mayoría de los casos. Ni siquiera esa unidad cumple con la tradicional función del «pabellón de los agitados» de los viejos manicomios. En nuestra visita no vimos allí ningún enfermo agitado, ni especialmente angustiado, excitado o psíquicamente alterado. Todos permanecían tranquilos, resignados, como cumpliendo un castigo. Tan sólo uno parecía asustado: era un recién ingresado que permanecía con los pies atados a la cama y comiendo sin la ayuda de nadie.
Nos pareció muy claro que la «unidad de vigilancia intensiva» era realmente un pabellón de castigo, que cumplía la función de las celdas de castigo tradicionales de las instituciones penitenciarias. En ellas permanecían aislados los enfermos por tiempo indefinido y en ellas eran más frecuentes los abusos y los malos tratos, ignorados por los estamentos superiores de la institución.
El «pabellón de agitados» consiste en un pabellón completamente cerrado, compuesto por 18 celdas individuales, sórdidas, sucias y deprimentes, en las que los enfermos reclusos pasan todo el día aislados, excepto en los momentos en que han de salir para realizar ciertas tareas de limpieza. Lo que indica que no es la gravedad psiquiátrica del paciente lo que determina su estancia allí, sino el cumplimiento encubierto de una sanción. Este pabellón de castigo no tiene comedor ni sala de estar, pero sí cuenta con otras celdas, mucho mejor acondicionadas, ocupadas por enfermeros, en vigilancia permanente de los enfermos. Estos no tienen derecho a salir al patio, ni siquiera durante una hora, como es preceptivo en las celdas de castigo de las prisiones no especiales.
Hay un cierto número de enfermos que están mucho peor que los demás. Son los toxicómanos, permanentemente castigados, encerrados durante todo el tiempo que están en la institución en su pabellón especial. Un pabellón casi tan tétrico como el de «agitados». Sin tratamiento alguno, continuamente vigilados.
La descripción de las condiciones del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Madrid podrían ampliarse a otros muchos más aspectos. Pero lo anteriormente escrito nos parece más que suficiente.

6.  CONCLUSIONES

Tras un sereno análisis y una reflexión contrastada sobre la visita efectuada el pasado día 11 de mayo al Centro Asistencial Psiquiátrico Penitenciario de Madrid, la Comisión de Legislación de la Asociación Española de Neuropsiquiatría ha elaborado las siguientes conclusiones:

— El desamparo legal a que se ven sometidos los internos es total, debido básicamente a su condición de inimputables.
— Los internos están sometidos a una condena indefinida, ya que ninguno de ellos conoce el día de su salida.
— No hay salida legal para estos internos.
— No pueden ampararse en la Ley General de Instituciones Penitenciarias, por lo que no pueden gozar de los derechos de los presos comunes, ni ser informados, ni elegir o rechazar los tratamientos médicos a que están sometidos, incumpliéndose el artículo 239-3 del Título II del Reglamento Penitenciario, que dice: «El interno podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad o métodos de tratamiento, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias regimentales, ni regresión de grado de tratamiento», incumpliéndose también el artículo 239-4, que dice: «El interno, inmediato beneficiario y corresponsable del tratamiento que sobre él puede emprenderse, debe tener conocimientos de los resultados de la exploración de cada especialista». Los tratamientos farmacológicos son obligatorios. No se admite la voluntariedad del paciente. Hemos constatado que los enfermos son recluidos en el «pabellón de agitados» (pabellón de castigo) si rechazan su tratamiento.
— Hemos verificado que hay una inhibición de las Audiencias en la revisión de estas causas, por lo que creemos necesario y urgente la revisión de cada una de ellas.
— El sanatorio Psiquiátrico Penitenciario de Carabanchel, no sólo no es terapéutico, sino que infringe el artículo 25 de la Constitución, por no cumplir en lo más mínimo el «objetivo de su razón de ser» que sería el de la Reinserción Social y Tratamiento Asistencial de sus Internos.
— Vemos la necesidad inmediata de replantear y revisar el criterio de inimputabilidad, como vía directa a una condena indefinida y a un «status» de indefensión del ciudadano declarado inimputable.
Este es un criterio de suficiente importancia como para ser materia de estudio y reflexión en un futuro próximo.
— Los Centros Psiquiátricos Penitenciarios deben desaparecer, por atentar claramente a los derechos de los internos, llamados pacientes, en dichos Centros.
— Como alternativa sugerimos:

a)  La derivación de los internos a hospitales civiles, sin custodia, y que ello no conlleve, la creación de pabellones cerrados judiciales en dichos hospitales, gozando de los mismos derechos y garantías que cualquier otro enfermo ingresado.
b)  Otra vía sería la de ser asistidos en la propia cárcel, habilitando una sección de enfermería, adecuado personal sanitario que atienda a los reclusos y permitiendo la posibilidad que Equipos de Salud Mental Territoriales atiendan «in situ», en la prisión, al recluso con problemas psíquicos (esta es una propuesta aceptada en diversas Asambleas de profesionales y por nuestra Asociación).
c)  Propuesta de medidas sustitutorias: artículo 8, 1.º C, Penal, «Sumisión a Tratamiento Ambulatorio»: Se debería promover el que estos internos sean atendidos ambulatoriamente en Centros de Salud Mental Territoriales.
d)  El desamparo legal de estos internos, la indefensión, la carencia de derechos, la sumisión a tratamiento médico‑farmacológico forzoso y por último el no conocer su día de salida y el fin de su reclusión, nos obliga a pedir la desaparición de Centros como el Psiquiátrico Penitenciario de Carabanchel, Centros llamados «hospitales» o lugares de asistencia y que no son más que Centros de reclusión donde los derechos de sus presos son inexistentes y donde el proceso terapéutico de cura no existe.

7.  RECOMENDACIONES
Dadas las condiciones y situación de los internos de este Centro, proponemos, como medidas urgentes, las siguientes recomendaciones:
— Adecuación a la Reforma del Código Penal del 25 de julio de 1983, de la totalidad de los internos.
— Adecuación al espíritu de la Ley General Penitenciaria a la totalidad de los internos a los que les afecta, aunque hayan sido objeto de anterior análisis por los Tribunales.
— Revisión de la Reforma del Código Penal a los internos preventivos para adecuar la limitación de condena indefinida que sufren de hecho.
— Hay que poner un techo a la condena indefinida: el tiempo de privación de libertad no puede ser mayor que la pena misma.
— Revisión de Oficio de las causas de todos y cada uno de los reclusos y preventivos declarados inimputables.
— Cada seis meses los médicos forenses o quien esté a cargo de ello, deberían ver y examinar a cada uno de los internos.
— Debe desaparecer la figura del «enfermero» por su nocividad, falta de cualificación y por el poder que conlleva su rol dentro de la institución. Poder que deriva en serios y graves abusos en relación con los internos.
— El personal de enfermería, debe ser personal cualificado, por tanto, enfermeros titulados y profesionalizados, y no presos que redimen pena.
— Revisión y control de los abusos de la medicación farmacológica a la que son sometidos los internos.
— El interno debería poder acceder a la elección de un médico ajeno a la institución.
— Vemos de urgente necesidad la creación de talleres laborales y actividades creativas, así como la existencia de programas terapéuticos para los internos, en tanto no desaparezca este Centro.
— Nos parece urgente no sólo que se revisen las causas, como ya hemos mencionado, sino todas y cada una de las historias clínicas de los internos: algo a lo que nuestra comisión no ha tenido acceso, por la negativa a nuestra demanda por parte de los tres médicos allí presentes.
— El interno en el Centro Psiquiátrico Penitenciario debe gozar de igualdad de derechos a los enfermos ingresados en hospitales civiles.

Medidas sustitutorias
— Recomendamos la urgente y necesaria puesta en vigor del artículo 8-1.° del Código Penal «Sumisión a Tratamiento Ambulatorio» a estos internos.
— Se les debe aplicar la Ley General de Instituciones Penitenciarias, para que su reclusión goce de los derechos de cualquier otro recluso.

Septiembre de 1985

 



INFORME SOBRE LA «UNIDAD DE JUDICIALES» DE LA CLINICA MENTAL DE SANTA COLOMA DE GRAMANET (BARCELONA)

 

Alicia ROIG SALAS (*)
Ramón GARCÍA LÓPEZ (*)

 

(*)  Comisión de Legislación (AEN).

INTRODUCCION

Enterada de los graves acontecimientos que a primeros de marzo del presente año se han vivido en la «Unidad de Judiciales» de la Clínica Mental de Santa Coloma de Gramanet, la Comisión de Legislación de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, cumpliendo con una de sus funciones básicas —interesarse por la situación real de los pacientes internos asistidos, en los que confluye la doble vertiente psiquiátrica y jurídica— decide enviar una representación de la misma formada por sus dos miembros abajo firmantes, para conocer sobre el terreno la problemática en cuestión.
Previa autorización por parte del diputado de Sanidad, dicha representación se desplaza a la Clínica de Santa Coloma el día 13 de marzo del año en curso. Recibidos por el gerente, director médico, jefe de servicios de agudos y supervisora de enfermería, mantenemos con ellos una larga entrevista. Se nos informa que el día anterior han recibido la visita de una Comisión Jurídica formada por el fiscal y dos jueces de «vigilancia penitenciaria». Se nos informa, también, que de los 560 internados, que constituyen el censo actual de la Clínica, 58 lo están por «orden judicial» (el más antiguo lleva recluido desde 1971) y, de ellos, algunos —los que han ingresado con orden de «custodia»— constituyen la población integrada en la «Unidad de Judiciales». Se nos comenta igualmente, que en muchos casos los informes psiquiátricos remitidos por la dirección médica a los respectivos juzgados, no obtienen respuesta y que en ningún caso hay revisiones periódicas «in situ» por parte del juez correspondiente.

LA «UNIDAD DE JUDICIALES»
La «Unidad de Judiciales» de la Clínica de Santa Coloma de Gramanet se crea en 1983 en respuesta al número creciente de casos que ingresan por orden judicial de «custodia».
A últimos de febrero del año en curso la tal «Unidad» albergaba a 14 pacientes, luego de los graves conflictos aludidos (dos internos se cortaron las venas, se provocaron varios incendios, se produjeron diversas agresiones…), tres fueron dados de alta y otros dos trasladados a los centros penitenciarios psiquiátricos de Madrid y Alicante, por lo que en el momento de nuestra visita hay en la «Unidad» un total de nueve internos
La situación conflictiva ha debido ser tan grave y es tanto el temor de las direcciones administrativas y médica del Centro que éstas dudan de la conveniencia de nuestra entrada en la «Unidad», arguyendo la posibilidad de que nuestra presencia estimulara un «nuevo motín». Al fin se considera exagerado tal temor y se nos permite la visita.
La «Unidad de Judiciales» se halla ubicada en la tercera planta del edificio dedicado a «Agudos», a la que se accede a través de una portería acristalada, en la que dos policías armados hacen guardia permanentemente. Consta de un pequeño gimnasio, escasamente dotado, y que, según se nos dice, prácticamente no se usa, un comedor y una sala de estar extraordinariamente fríos por su nula decoración y cuyo único posible medio de distracción —un televisor— no funciona y un pasillo flanqueado a derecha e izquierda por las puertas de sus 14 habitaciones, dos de las cuales están en la actualidad inhabilitadas debido a los recientes incendios provocados. Todas las ventanas de esta planta están enrejadas, los enfermos no pueden salir nunca de ella y no hay patio alguno.
De los nueve pacientes en la actualidad internados, dos lo están —desde hace dos años— sola y exclusivamente por «presunción de peligrosidad», ya que no han cometido delito alguno. Situación del todo irregular.
Seis lo están como preventivos y en espera de juicio.
Tan sólo uno de ellos está juzgado y cumpliendo condena.

Personal
Hasta el momento en que surgieron los conflictos el personal de la «Unidad» era de dos auxiliares por turno y un médico adjunto con horario de mañana; por la tarde y por la noche los problemas médico‑psiquiátricos debían ser atendidos por el único médico de guardia que para todo el Centro había.
A partir de los conflictos se dobló el número de auxiliares por turno y se elevó a dos el número de médicos de guardia (un adjunto y un residente).

Comentarios
1.º  Se echa en falta el imprescindible diálogo entre los servicios psiquiátricos y judiciales y, consecuentemente, la necesaria coordinación para, valorando las cambiantes circunstancias del proceso vital, propiciar la solución individualizada de cada caso y en cada uno de sus diversos momentos.
2.º  Las condiciones de hábitat son francamente malas… ¡Ni tan siquiera la expansión de un patio! (condición indispensable para todo preso encarcelado es la de más de una hora de salida al patio).
3.º  La escasez de personal y las deficiencias infraestructurales (especialmente la ausencia de espacios amplios y abiertos) niega la atención individualizada de los pacientes y lleva a soluciones tan drásticas como la que hemos podido ver en nuestra visita: una enferma permanentemente atada de pies y brazos a su cama porque se autoagrede y/o la agraden los demás internos.
4.º  Siendo así que se presupone que una «Unidad» como esta acoge los casos más problemáticos y difíciles, falta, sin embargo, personal adecuado —en número y cualificación— para instaurar una asistencia terapéutica real: ocupacional, grupal, de animación, de atención individualizada…
5.º  Pero lo que nos parece más importante y que está más allá y más acá de todas esas deficiencias puntuales es que una «Unidad» como la descrita niega los derechos básicos de toda persona y los principios básicos para una real relación terapéutica: la custodia —entendida como negación radical de todo atisbo de libertad—, la rígida y absoluta reclusión no se avienen con la terapia y suponen una contradicción permanente con la letra y el espíritu de la finalidad fundamental del internamiento como «medida» que es, antes que cualquier otra, el tratamiento, la rehabilitación, la reinserción… en última instancia: la curación del enfermo.
Es por ello que nuestra Comisión de Legislación y la Asociación Española de Neuropsiquiatría a la que pertenece, ha insistido una y otra vez en la extrema negatividad de estas «Unidades Judiciales», al igual que de los «Centros Psiquiátricos Penitenciarios» (véase al respecto el Informe publicado en la Revista de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE NEUROPSIQUIATRIA, Vol. n.º 14, 1985) y de los «Módulos Penitenciarios» que, desde algunas instancias poco informadas de las reales necesidades asistenciales y de los principios básicos a tener en cuenta para sus posibles soluciones, ahora se proponen. En contrapartida se han sugerido y seguimos sugiriendo otras alternativas.

CONCLUSIONES Y ALTERNATIVAS
1.º  Se debe tender a que la inmensa mayoría de los pacientes psiquiátricos —judiciales y no judiciales— sean tratados en la Comunidad: bien en sus propios domicilios, bien en régimen ambulatorio, bien en «Unidades Intermedias» (hospitales de día, talleres y clubs terapéuticos…), etc. La experiencia psiquiátrica así lo aconseja y el Código Penal en su artículo 8.1 lo sugiere expresamente: «… Cuando el Tribunal sentenciador lo estime procedente, a la vista de los informes de los facultativos que asistan al enajenado y del resultado de las demás actuaciones que ordene, podrá sustituir el internamiento, desde un principio o durante el tratamiento, por alguna de las siguientes medidas: a) Sumisión a tratamiento ambulatorio…».
Las grandes lagunas y las múltiples deficiencias de nuestra red asistencial, de las que somos plenamente conscientes, no deben hacernos olvidar que lo antedicho es una regla de oro para la eficacia terapéutica y, en consecuencia, la Comisión de Legislación de la Asociación Española de Neuropsiquiatría anima desde aquí tanto a la justicia como a los medios psiquiátricos a estimular, e incluso exigir, a las diversas Administraciones pongan en funcionamiento los suficientes recursos asistenciales para que el principio básico del tratamiento en la propia Comunidad se haga posible en la práctica totalidad de los casos.
2.º  En los casos en que fuere imprescindible el internamiento —voluntario, involuntario o por orden judicial— éste deberá hacerse ateniéndose al régimen hospitalario general, en igualdad de condiciones con los demás pacientes, que ha de suponerse estará pensado del mejor modo posible con vistas a cumplir su finalidad primordial: que el paciente reciba las atenciones terapéuticas más convenientes para la solución de su problemática, y todo ello implica, por descontado, la ausencia de custodia policial.
3.º  Nuestra sugerencia sería que la Diputación de Barcelona, Administración de la cual depende dicho Centro, agilizara la eliminación de la «Unidad de Judiciales» (por contraponerse dicha «Unidad» a cualquier principio básico de los derechos del paciente y de los principios básicos del tratamiento terapéutico), promoviendo la relación urgente, ágil, fluida y permanente, con las instancias a las que compete el tema jurídico‑penal: la Administración de Justicia y las Instituciones Penitenciarias, acelerando así la búsqueda de soluciones.
4.º  Por último, para aquellos casos —estamos convencidos que serán pocos— en que la reflexión conjunta de la justicia y la psiquiatría —esto es: valoración serena y meditada del Tribunal sobre un minucioso estudio psiquiátrico del caso— den por sentado que no pueden acogerse a una u otra de las alternativas antedichas por creer está en juego la garantía de la defensa social, pensamos que la mejor solución sería la creación en las cárceles de una «Unidad de Enfermería Psiquiátrica» en la que el preventivo o el penado con trastornos psíquicos fuera atendido por el Centro de salud mental del área en la que el establecimiento penitenciario estuviera ubicado, al tiempo que se pusieran a su servicio cualquier otro dispositivo asistencial que en dicha área existiese.

Barcelona, marzo de 1987.

 

SOBRE EL SANATORIO PSIQUIATRICO PENITENCIARIO DE FONTCALENT (ALICANTE)*

 

Ramón García (**); Fermín Mayoral (**); AliciaRoig (**); María Eugenia Díaz (***)

 

(*)  Comisión de Legislación. Asociación Española de Neuropsiquiatría. (**)  Psiquiatra. (***)  Psicóloga.

1.  INTRODUCCION
Este informe está fundamentado en la visita que realizamos al Centro el día 24 de abril de 1987 cuatro miembros de la Comisión de Legislación de la AEN. Entramos en el Sanatorio a las 9,30 horas de la mañana y salimos a las 10,30 horas de la noche. Durante esas horas, aparte de recorrer y revisar detenidamente todos sus pabellones y dependencias y conectar a lo largo de ese recorrido con internos y personal, mantuvimos reuniones con el director y los dos subdirectores, con el personal técnico y con un grupo amplio de funcionarios y entrevistamos individualmente a 13 enfermos (unos pocos que habían pedido personalmente hablar con nosotros y, los demás, elegidos al azar) y a tres penados de los de «destino» que voluntariamente se avinieron a ello. Todos nos prestaron su colaboración.

2.  INFRAESTRUCTURA Y CARACTERISTICAS GENERALES
El Sanatorio se inauguró oficialmente el 14 de enero de 1984, tiene una cabida total real de 262 plazas de las que el día de la visita están ocupadas 233. Admite exclusivamente hombres.
Situado a unos cuantos kilómetros de Alicante en dirección a Madrid, el Sanatorio Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent es un complejo arquitectónico adosado al de la cárcel del mismo nombre y formado por pabellones de tres plantas, varios patios y diversas dependencias a cuya descripción pasamos.

2.1.  Unidad médica o de enfermería
Fuera del recinto cerrado se halla un edificio en el que están ubicadas la dirección y las oficinas. Allí nos recibe el director que había sido previamente avisado de nuestra llegada y con el que departimos un rato. Acompañados por él, atravesamos las tres sólidas puertas que separan el complejo del exterior, pasamos ante la guardia identificándonos y entramos en el primer Módulo denominado «Unidad Médica o de Enfermería». Este Módulo, aislado del resto del complejo arquitectónico, tiene en su planta baja la enfermería propiamente dicha en la que, en el momento de la visita, se hallan ingresados siete pacientes: dos prácticamente permanentes y cinco por enfermedades puntuales. Esta planta está equipada con un aparato de electroencefalografía que nunca se ha utilizado, uno de Rayos X que igualmente no se ha estrenado y una sala de Análisis Clínicos que tampoco funciona dado que la analítica se envía sistemáticamente al Hospital General (a este respecto se nos informa que si bien no se tienen problemas en relación con los análisis necesarios para el diagnóstico y seguimiento de procesos orgánicos, sí se tienen dificultades a la hora del control sistemático recomendable en la toma de ciertas medicaciones psiquiátricas).
En la primera planta de este Módulo trabaja el personal técnico y en ella hay dos despachos, una amplia sala de juntas, un aula, varios aseos y un pequeño bar.

 

2.2.  Los Módulos
En uno de los extremos del complejo penitenciario está el Pabellón de los penados en «Destino», desde el que se accede a un patio en el que uno de ellos atiende a una quincena de conejas enjauladas para cría y dos pequeños recuadros sembrados de alfalfa y cebollas. Este Pabellón tiene fácil comunicación con varias de las dependencias en que trabajan los tales penados: la cocina, amplia y provista de frigoríficos en calidad y cantidad aparentemente suficientes y para cuya dirección hay contratados dos cocineros a uno de los cuales, que hace el turno de mañana, conocemos; la lavandería, cuyas máquinas vemos en funcionamiento, y un amplio almacén de ropa.
El centro del complejo arquitectónico está formado por tres Pabellones en forma de «U» en cuya abertura hay un gran patio adornado por naranjos que no se usa en la vida cotidiana, pero sí —se nos dice— en alguna que otra conmemoración. Este patio está separado de cada uno de los tres Pabellones que ocupan los enfermos psiquiátricos por verjas y puertas enrejadas. El patio se cierra por su cuarto lado con tres dependencias: un gran salón de cine, vacío de mobiliario salvo unas cuantas sillas de tijera apiladas en un rincón, una sala con tres o cuatro máquinas de juego que en el momento de nuestro paseo (alrededor de las 11 de la mañana) está cerrada y un gimnasio en el que hacen ejercicios físicos tres internos.
Tanto el Pabellón de «Destinos» como los tres habitados por enfermos —conocidos en el Centro como Módulos 1, 2 y 3— tienen unas características arquitectónicas semejantes. Como ha quedado dicho todos ellos tienen tres plantas y uno o dos patios. La planta baja —comunicada con el patio y en la que se desarrolla la totalidad de la vida diurna de los pacientes— es una amplia estancia —medio pasillo, media sala de estar— en la que hay uno o varios televisores y desde la que se accede a uno o dos comedores, un aula, una o dos barberías, un despacho no del todo aislado, los servicios con varias duchas y un cuarto que denominan economato y en el que, a ciertas horas del día, los enfermos pueden comprar tabaco, alguna bebida, etc. Las dos plantas superiores están formadas, en esencia, por un pasillo flanqueado a derecha e izquierda por las celdas; éstas son todas individuales excepto dos en cada Pabellón provistas de cuatro literas y a las que se destina, según algunas informaciones, a los enfermos con alto riesgo de suicidio, pero que también se emplean, según otras, como medio de castigo. Todas las celdas tienen en su interior retrete y lavabo y un radiador regulable. Prácticamente todo el mobiliario de los Pabellones está fijado al suelo y las duchas empotradas en el techo.

3.  EL PERSONAL
El personal del Centro es el siguiente: un director; dos subdirectores (de «Régimen» y de «Tratamiento»); un administrador del que dependen tres jefes de oficinas y doce funcionarios de oficinas; un servicio interior directamente dependiente de la dirección y formado por funcionarios del cuerpo de prisiones; seis jefes de servicio; seis jefes de Centro y 80 funcionarios de vigilancia; un equipo técnico constituido por: un médico‑psiquiatra a dedicación completa y otro contratado por «acto médico» (20 horas semanales); cuatro médicos internistas; cuatro psicólogos; cuatro ATS; un asistente social (hasta hace poco a tiempo parcial); seis educadores, y dos profesores de EGB; por último, un grupo de contratados laborales: dos cocineros, un electricista, un fontanero, seis auxiliares de clínica y dos ayudantes sanitarios.
De las reuniones mantenidas con la mayor parte del personal técnico y con un cierto número de la plantilla de funcionarios de vigilancia queremos resaltar aquí —aparte otras muchas cuestiones que a lo largo de este informe abordaremos— algunos aspectos negativos de entre los que imposibilitan que la buena voluntad que el tal personal aparentemente denota tenga efectos positivos en la práctica:
1.º  La muy llamativa escasez de personal «técnico» tanto en comparación con el personal de «vigilancia» como considerado en sí mismo.
2.º  Su falta de preparación y experiencia asistenciales, admitida tanto por los funcionarios de vigilancia, que no tienen formación asistencial específica alguna («estamos preparados para trabajar en cualquier cárcel, pero no para realizar una labor asistencial», nos dicen), como por prácticamente la totalidad del personal técnico.
3.º  La referencia continua y obligada al «Reglamento Penitenciario» como modelo de actuación y su continuo temor —expresado vivamente por unos y otros— de que en función de él pueda sobrevenir el «expediente».
4.º  La burocratización de gran parte del trabajo psiquiátrico —ya de por sí tan escaso— en el intento de mantener la necesaria relación con la judicatura y con los diversos organismos de las instituciones penitenciarias.
5.º  La falta de coordinación y colaboración en el interior del Centro entre los diversos estamentos que les lleva en ocasiones a perderse en una serie de culpabilizaciones mutuas que llegan a ocultar o desvirtuar las verdaderas causas de las múltiples deficiencias institucionales.
6.º  La prácticamente nula relación del escasísimo personal técnico con los enfermos de su propio hábitat —el Pabellón: «ni tan siquiera alcanzamos a hacer una labor de diagnóstico en los despachos…», nos aseguran—.4.  LOS «DESTINOS»
En el lenguaje penitenciario se les llama «destinos» a aquellos penados que redimen pena por medio del trabajo en el Centro. Tal trabajo lo realizan en la cocina (se nos advierte por parte de la dirección que todos tienen el certificado necesario para la manipulación de alimentos), transporte de la comida, lavandería, almacenes de ropa y, en general, en el mantenimiento de la infraestructura del establecimiento. Pero también realizan su trabajo en la relación directa con los enfermos: atendiéndoles o vigilándoles en los patios, gimnasios, sala de cosido de balones, economatos, comedores… y, por las noches, dos de ellos ocupan como vigilantes la habitación contigua a sendas celdas colectivas que, como ya dijimos, hay en cada Pabellón. En general se reconoce que en muchos momentos de la vida cotidiana estos penados —actualmente 32— sustituyen, de hecho, al personal propiamente dicho y se nos informa al respecto que han recibido un cursillo de «Auxiliares de Clínica» en el propio Centro. Todo ello hace que en el argot institucional se les conozca con el nombre de «enfermeros».
Las condiciones generales de vida en el Sanatorio, el tener un cierto «status» y un real poder sobre los enfermos y el hecho de que con el trabajo en este «destino» rediman doble pena que en otro, le hace a uno de ellos exclamar convencido: «… esto, comparado con otros medios carcelarios, es verdaderamente un chollo».
Aparte del anacronismo y la poca seriedad asistencial que expresa la presencia activa de penados en un «Sanatorio Psiquiátrico» en el que, por otra parte, la escasez numérica y la deficiente formación del personal técnico hace impensable la posibilidad de ofrecerles formación continuada, orientación permanente y control asistencial de cada relación grupal o individualizada con los enfermos, la tal presencia representa, además, un factor sobreañadido a las condiciones todas de la estructura institucional en pro de la conformación y mantenimiento de una microsociedad totalitaria en la que todo lo denigrante es posible.

5.  LOS ENFERMOS
El Sanatorio Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent empezó a funcionar en enero de 1984 con 85 internos, algunos de ellos psicópatas trasladados desde el Centro de Huesca que, por aquel entonces, se cerró. Desde entonces hasta la actualidad el movimiento general ha sido el siguiente:

Año      Altas    Bajas   Internos

1984     268       146       122

1985     308       246       184

1986     373       318       239

24-4-87 —         —         233

 

Aparte de las bajas determinadas por el cumplimiento de la pena, la movilidad del Centro por otros supuestos a lo largo de sus tres años y cuatro meses de funcionamiento queda recogida en el siguiente cuadro.

Traslado a       Traslado a

Psiquiátricos   sección

Tratamiento    no Peni-          abierta Libertad

ambulatorio    tenciarios        de cárcel         condicional     Evadidos         Natural            Suicidio

 

Traslado a
Psiquiátricos de
Tratamiento
Ambulatorio
Traslado a
psiquiátricos no
penitenciarios
Libertad
Condicional
Evadidos Natural Suicidio
Enfermos judiciales 11 11 3 2
Enfermos penados 3 3 9 6 2 3
Enfermos preventivos 1 1 2
Penados «destinos» 8 11

De los 233 internos actuales 32, tal como ha quedado expresado, son penados en «destino»; hay, por tanto, 201 enfermos que están distribuidos en los Módulos 1, 2 y 3 del siguiente modo:

5.1.  Módulo 1

 

Tiene tres dependencias separadas entre sí: una de «aislamiento» en la que en el momento de la visita había un interno; otra de «adaptación», ocupada por ocho internos y a la que van los recién ingresados, los que salen del aislamiento y los que con su conducta —amenazas, agresiones…— crean mayores problemas; y, por último, una tercera —el verdadero Módulo 1— que acoge a los «psicópatas», en el momento presente 31. La diferencia entre una y otra dependencia no es otra que la de su régimen de vida en lo que afecta a su «salida al patio»: de la zona de «aislamiento» no se sale, de la de «adaptación» se sale 1‑1,30 horas y de la última se sale ateniéndose al régimen penitenciario ordinario.
El Módulo 1 alberga, pues, a las psicopatías. La psicopatía fue durante mucho tiempo un concepto mal delimitado y, en consecuencia, sirvió en muchas ocasiones como cajón de sastre en el que cabían prácticamente todas las conductas molestas para la rígida normativa institucional… Fue y sigue siéndolo a juzgar por la «nota de servicio interior» que la Inspección de Sanidad de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias remite el 17‑12‑86 en respuesta a un escrito de la dirección del Sanatorio Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent y cuya nota dice así:

«Internos destinados al Módulo 1:
Dentro de los rasgos de las personalidades psicopáticas se encuentran: la inadaptabilidad, la impulsividad, la agresividad, la desconfianza, la carencia de sentimientos de culpabilidad, la temporalidad del presente, la falta de planificación de futuro, la oposición, rebeldías, comportamientos alcoholómanos o drogofílicos, no aceptar la autoridad, no modificar su comportamiento a los castigos ni las recompensas, etc.; por tanto todos los internos que presenten en sus comportamientos alguno o varios de estos rasgos, encajan dentro del amplio espectro de los psicópatas y el Centro asistencial que corresponde ingresarles es el C.P.A. Psiquiátrico de Alicante.
Este es el criterio diagnóstico —con sus etcéteras incluidos— que desde los más altos cargos sanitarios de las Instituciones Penitenciarias se imponen al psiquiatra del Centro a la hora de ingresar, clasificar y determinar la ubicación del enfermo. Ante él huelga nuestro criterio.
La situación jurídica de los «psicópatas» actualmente internados en el Módulo 1 es la siguiente:

— Penados                  28
— Preventivos               2
— Internados judiciales, art. 9                1
TOTAL              31

5.2.  Módulos 2 y 3
Son los Pabellones propiamente manicomiales del Sanatorio. El Módulo 2 encierra a los «geriátricos y profundos» —en la actualidad 51— y tiene un solo patio. El Módulo 3 acoge a los «psicóticos» —en el momento de nuestra visita en número de 103— y tiene, al igual que el Módulo de «psicópatas», dos patios y una sala para cosido de balones en la que trabajan seis o siete internos.
La situación jurídica de estos pacientes es la siguiente:
— Penados                  76
— Preventivos               33
— Internados judiciales, art. 8                47
— Internados judiciales, art. 9                11

TOTAL              167

 

6.  LA VIDA EN EL ESTABLECIMIENTO
La estructura y las condiciones de vida en el Sanatorio Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent son, claramente, carcelario/manicomiales. Empezando porque tanto el trabajo del personal como la vida de los internados se rige por el «Reglamento de Instituciones Penitenciarias» —pensado para la reclusión, pero de ningún modo para el tratamiento y la curación— y terminando por la muy deficiente dotación de recursos humanos, tanto en cantidad como en la formación y experiencia asistenciales, la organización toda del establecimiento estimula la rigidificación de las costumbres y de las conductas, la cristalización de los problemas, la masificación, la negación de la escucha (y la aparición y consolidación de la conducta llamativa como demanda de tratamiento, esto es, como manera de lograr, forzadamente, tal escucha), la violencia (tanto el personal como los enfermos nos hablan de múltiples agresiones: de arriba hacia abajo, de abajo hacia arriba y —horizontalmente— de los enfermos entre sí), la petrificación de la ya iniciada separación del medio externo (las visitas familiares son muy pocas y muy escasas y dificultosas las salidas de los enfermos)… En definitiva, la vida del interno en el, a nuestro entender, mal denominado «Sanatorio Psiquiátrico» es la de un recluso, pero de ningún modo la de un enfermo en tratamiento y cuando éste aparece en forma de medicación lo hace —como en el viejo orden manicomial— más como medio de contención que como procedimiento realmente terapéutico. Y son, además, unos reclusos de los que se desentienden con extraordinaria frecuencia los correspondientes Tribunales de Justicia, en la mayoría de los casos muy alejados de Alicante (el personal del Centro nos aporta datos de un buen número de informes incontestados por los correspondientes Tribunales a lo largo de años y, en algunos casos, ni siquiera se ha producido el acuse de recibo).
Ni la buena voluntad expresada por la dirección del establecimiento (los internos escriben con libertad al exterior; pueden usar el teléfono tras una serie de trámites; se intenta, sin conseguirlo en la práctica, variar el horario de los internos para que por la noche puedan alargar su estancia ante el televisor, único centro de atención real, por otra parte; se expresa el deseo de que los «enfermeros» de «destino» sean sustituidos por personal contratado, deseo en el que todo el personal coincide, pero en la realidad bien poco se consigue al respecto), ni, tampoco, la positiva disposición, la franqueza y la lucidez de la mayor parte del personal técnico, en gran medida angustiado por la situación («esto nos desborda; a lo más que podemos llegar, cuando llegamos, es al diagnóstico… La terapéutica brilla aquí por su ausencia: ni nosotros estamos en condiciones de ofrecerla ni los enfermos motivados para recibirla: la radical negación de la libertad disuelve toda motivación terapéutica»), ni, por supuesto, el justo y sincero reconocimiento de sus limitaciones por parte de algunos funcionarios de vigilancia («nosotros estamos formados para estar en una cárcel, pero de ningún modo como personal de un sanatorio») son suficientes para alterar el orden carcelario/manicomial imperante.

 

7.  CONCLUSION Y ALTERNATIVAS
Examinada la realidad del Sanatorio Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent, esta Comisión no puede sino reafirmarse en la conclusión esencial que ya expresó a propósito del informe sobre el Psiquiátrico Penitenciario de Carabanchel (septiembre de 1985), a saber:
— Que centros como el descrito niegan los principios básicos de una real relación terapéutica: la rígida y absoluta reclusión no se avienen con la terapia y suponen una contradicción permanente con la letra y el espíritu de la finalidad fundamental del internamiento como «medida» que es, antes que cualquier otra, el tratamiento, la rehabilitación, la reinserción… en última instancia: la curación del enfermo. Es por ello que debemos insistir nuevamente en la progresiva desaparición de los Centros Psiquiátricos Penitenciarios, establecimientos cuya legalidad, por otra parte, es «dudosa… en la medida en que alguien absuelto no puede ser penado y que la propia materialidad y organización de tales instituciones niegan su capacidad terapéutica», tal como en su primer documento (abril, 1987) señala la Comisión de Enlace Jurídico‑Asistencial Andaluza creada en febrero del presente año entre las Asociaciones «Jueces para la Democracia», «Unión Progresista de Fiscales» y la «Comisión de Legislación» de la AEN.
En contrapartida repetimos las alternativas que ya sugerimos en nuestro informe sobre la Unidad de Judiciales de la Clínica Mental de Santa Coloma de Gramanet (marzo, 1987):

1.º  Se debe tender a que la inmensa mayoría de los pacientes psiquiátricos —judiciales y no judiciales— sean tratados en la comunidad: bien en sus propios domicilios, bien en régimen ambulatorio, bien en unidades intermedias (hospitales de día, talleres, clubs terapéuticos, pisos asistidos…), etc. La experiencia psiquiátrica así lo aconseja y el Código Penal en su artículo 8.1 lo sugiere expresamente: «… Cuando el Tribunal sentenciador lo estime procedente, a la vista de los informes de los facultativos que asistan al enajenado y del resultado de las demás actuaciones que ordene, podrá sustituir el internamiento, desde un principio o durante el tratamiento, por alguna de las siguientes medidas: a) sumisión a tratamiento ambulatorio…».*
Las grandes lagunas y las múltiples deficiencias de nuestra red asistencial, de las que somos plenamente conscientes, no deben hacernos olvidar que lo antedicho es una regla de oro para la eficacia terapéutica y, en consecuencia, la Comisión de Legislación de la AEN anima desde aquí tanto a la justicia como a los medios psiquiátricos a estimular —e incluso exigir— a las diversas Administraciones pongan en funcionamiento los suficientes recursos asistenciales y sociales para que el principio básico del tratamiento en la propia comunidad se haga posible en la práctica totalidad de los casos.
2.º  En los casos en que fuere imprescindible el internamiento —voluntario, involuntario o por orden judicial— éste deberá hacerse ateniéndose al régimen hospitalario general que ha de suponerse estará pensado del mejor modo posible con vistas a cumplir su finalidad primordial: que el paciente reciba la atención terapéutica más conveniente para la solución de su problemática. Bien entendido que —tal como expresa el ya citado documento de la «Comisión de Enlace Jurídico-Asistencial» andaluza— «debe lucharse contra el encierro co-exclusiva o única medida de control siendo preciso arbitrar otras medidas técnicamente fundadas e individualizadas en el marco de una red completa de servicios, reservándose las medidas externas de control (en todo caso compañía de personal sanitario, que no encierro) para los casos que está técnicamente indicado».
3.º  La Comisión solicita la revisión periódica, sistemática e individualizada de la evolución de los internos de dicho Centro, por la Administración de Justicia: Fiscalía y Juez de Vigilancia Penitenciaria.
4.º  Por último, para aquellos casos —estamos convencidos que serán pocos— en que la reflexión conjunta justicia y psiquiatría —esto es: valoración serena y meditada del Tribunal sobre un minucioso estudio del caso— den por sentado que no pueden acogerse a una u otra de las alternativas antedichas por creer está en juego la garantía de la defensa social, pensamos que la mejor solución sería la creación en las cárceles de una «Unidad de Enfermería Psiquiátrica» en la que el preventivo o el penado con trastornos psíquicos fuera atendido por el «Centro de Salud Mental» del área en el que el establecimiento penitenciario estuviera ubicado, al tiempo que se pusiera a su servicio cualquier otro dispositivo asistencial que en dicha área existiese.

Junio, 1987