«Doble condena» para las personas con discapacidad
Artículo de Irene Casado, publicado en www.infolibre.es, publicado el 19 de Mayo de 2014.
La justicia de Alberto Ruiz-Gallardón no es igual para todos. Psiquiatras, psicólogos y familiares de enfermos mentales advierten de que la reforma de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal es “discriminatoria y excluyente” respecto a las personas que padecen un trastorno mental o una discapacidad intelectual.
El proyecto de reforma supone la “mutación del derecho penal del hecho en derecho penal de autor”, explican desde la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN). Hasta ahora, a las personas que padecen una enfermedad mental y, que por consiguiente no pueden ser imputadas, se les aplicaban diferentes “medidas de seguridad” nunca superiores en tiempo a la condena de cárcel que recaería sobre ellas en caso de ser imputables. Su internamiento en un centro psiquiátrico respondía estrictamente a su curación y reinserción. Sin embargo, la nueva normativa impulsada por Gallardón establece que el internamiento de las personas que padecen una discapacidad mental puede ser prorrogable sin limitación. No se pena el delito, sino la posibilidad de que vuelva a cometerlo.
«No imputables pero peligrosos»
En el centro de las críticas del proyecto de ley aparecen dos conceptos, “seguridad” y “peligrosidad”. La nueva normativa, como explican desde AEN, hace especial hincapié en el factor “seguridad” en detrimento del factor “reinserción y rehabilitación social”. Con los cambios en el Código Penal los enfermos mentales pasan a ser considerados “peligrosos, la sanación se convierte en punición y no se penan los hechos, sino a las personas”, explica Eudoxia Gay, presidenta de AEN, a infoLibre.
Desde la asociación médica denuncian que la peligrosidad “no es un concepto clínico ni patológico”. Por tanto, recalca Gay, no existe “un fundamento científico para que los profesionales de la salud mental puedan evaluar la presunta peligrosidad de la persona”. A esta crítica se suma José María Sánchez Monge, presidente de la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (Feafes): “Considerar a las personas con problemas de salud mental como peligrosas es erróneo, no hay evidencia científica”, recalca.
Además, hay más aspectos dentro del Código Penal que sitúan a los enfermos mentales en una posición desfavorable ante la ley. Al considerarles personas no “imputables”, explica Sánchez, se establecen unas medidas de seguridad diferentes: “Más penas, y durante más tiempo”. Esta realidad es para el presidente de Feafes un signo inequívoco de “discriminación”. La reforma de la ley supone una “estigmatización del enfermo mental”, advierte por su parte Eudoxia Gay. “La ley sugiere que el enfermo mental es un peligro, cambia la concepción del discapacitado: ya no hay que curar a alguien, sino que hay que encerrarlo y condenarlo”, explica la presidenta de AEN.
La propuesta de Gallardón supone “la vuelta a la peligrosidad social, a los estigmas y a los prejuicios”, recalca Gay. En este sentido, Miguel Anxo García Álvarez, facultativo especialista en Psicología Clínica del Hospital Clínico de Santiago de Compostela, considera que la reforma de la normativa es un “retroceso de concepciones y medidas de enorme gravedad”. Se retoma “el prejuicio respecto al riesgo que suponen las personas con problemas de salud mental y se castigan presuntos delitos que no se han cometido”, añade García.
¿Por qué ahora?
Las reformas promovidas por el ministro de Justicia no pasan inadvertidas. Mientras juristas y colectivos civiles denuncian la nueva justicia universal; médicos y psicólogos muestran reticencias frente a la ley del aborto y la reforma del Código Penal que reprueba a las personas con discapacidad mental. “Estamos en un momento social en lo que está en juego es la libertad”, apunta la presidenta de AEN. “Hasta ahora primaban las medidas terapéuticas, los tratamientos frente a las condenas”, añade.
El titular de Justicia “ignora que los problemas mentales tienen que ver con la desasistencia”, recalca el psicólogo Miguel Anxo García. Todos los profesionales coinciden: los recortes afectan a la calidad de vida de los enfermos mentales y a la de sus familias. “Si no hay recursos –explica Gay– la familia hace frente a más cargas, hay más tensión, lo que se traduce en más violencia interna”.
Psiquiatras y psicólogos aseguran que con las medidas de control terapéutico oportunas es posible evitar los delitos cometidos por personas con discapacidad. “Muchos enfermos cometen delitos porque no reciben la atención necesaria”, recuerda García.
Para el psicólogo gallego, “mientras las medidas terapéuticas no se mejoren, mientras se prime la reclusión frente al tratamiento, los centros en los que se interna a las personas con enfermedades mentales serán manicomios”. Instituciones alejadas de los conceptos de tratamiento y reinserción social. Estamos ante el fomento de “una sociedad represora” en la que “no hay prevención”, valora Eudoxia Gay.
Desde AEN apuestan por la salud mental comunitaria. “El enfermo tiene que tener garantías jurídicas y asistenciales”, recuerdan. “Ni las cárceles, ni los centros psiquiátricos son centro rehabilitadores, no son adecuados para la reinserción de las personas”, añade el presidente de Feafes. Para una recuperación apropiada lo más aconsejable son los centros de día, explica Sánchez Monge, “centros ambulatorios en los que se realiza un verdadero seguimiento de la persona afectada”.
¿Quién prevé el futuro?
La falta de prevención, la promoción de los conceptos “seguridad” y “peligrosidad”, y la discriminación que esto conlleva centran las principales críticas de los expertos. Sin embargo, aparece otra cuestión no menos importante: ¿quién decidirá prolongar las penas de estas personas? ¿Sobre quién recaerá la tarea de “predecir” sus delitos?
El anteproyecto de ley establece en el artículo 98.1 que “el juez o tribunal podrá acordar el internamiento en un centro psiquiátrico del sujeto que haya sido declarado exento de responsabilidad criminal”. A lo que añade que, “si tras efectuarse una evaluación exhaustiva del mismo y de la acción que llevó a cabo, exista base suficiente para concluir que, debido a su trastorno, es posible prever la comisión por aquél de nuevos delitos de gravedad relevante”, la pena podrá ser prolongada por “periodos sucesivos de una duración máxima, cada uno de ellos, de cinco años”. En definitiva, Gallardón propone “una cadena perpetua revisable para las personas con discapacidad mental”, denuncian los expertos.
¿Quién decidirá sobre la prórroga de la condena? El artículo 98.3 señala que será “el juez o tribunal, a petición del Ministerio Fiscal, previa propuesta de la junta de tratamiento” quien “podrá acordar tras un procedimiento contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el sometido a la medida, asistido por su abogado, la prolongación” de la pena.
Para Feafes aparece una nueva incógnita: ¿quién forma la junta de tratamiento? “No está muy claro quién valora al paciente, la condena es un internamiento y su ampliación recae en manos de una junta de tratamiento que, en principio, está formada por un grupo de personas ‘suficiente y ecuánime’, pero que no son expertos en el tratamiento, sino en la valoración”, explica Sánchez Monge.
Desde la Asociación Española de Psiquiatría señalan que no quieren “ser artífices de la valoración”. Pues no se trata de una cuestión objetiva, sino de “una “sospecha de diagnóstico”. Con la nueva normativa, “los jueces pueden actuar preventivamente y basarse en meros prejuicios”, subraya el psicólogo Miguel Anxo García. En este sentido, el especialista gallego recuerda que la reforma “no obliga al juez a valorar los informes clínicos; las valoraciones técnicas ya no tienen capacidad de definir la decisión penal”.
Una reforma sin demanda social
La nueva normativa impulsada por Gallardón parece no responder a una demanda social. Desde AEN lanzan una nueva incógnita: ¿por qué esta reforma? ¿Por qué ahora? “No lo entendemos –asegura Sánchez Monge–, no sabemos ni la razón, ni los motivos. Se trata de un proceso de seguridad en el que no se tiene en cuenta que hablamos de personas con un problema mental que necesitan un tratamiento adecuado”.
“Cuando la sociedad cambia, cambia el derecho”, dice un dicho popular, sin embargo, no parece advertirse tal cambio, apunta el colectivo de psiquiatras. “No se advierte en la ciudadanía un cambio de actitud en relación con la situación del año 1995 –cuando se promulgó el texto original– tendremos que concluir que se trata de un cambio fundamentalmente ‘ideológico’ que pretende utilizar el Derecho como lo que nunca debe ser, ‘instrumento de dominio’ de un grupo sobre otro al que percibe como ‘peligroso’”, valoran desde AEN.
La Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental pide al Ejecutivo “que no se prejuzgue a la personas”. Pues, “mientras un psicópata realiza un acto voluntario y consciente, un enfermo mental ni es consciente de lo que hace, ni lo hace de manera voluntaria”, recuerda. Esta diferencia es “muy importante”.
Psicólogos, psiquiatras y familias que conocen de primera mano los padecimientos de las personas con problemas de salud mental, convienen: “La reforma del Código Penal tiene consecuencias terribles: el control social, el autoritarismo y la discriminación”. Por este motivo, piden la retirada del proyecto de ley, “innecesario, injusto y sin reclamo social”.