Comunicado de la AGSM-AEN en relación con la Jefatura de Servicio de Pontevedra

En estos días (9 diciembre de 2016), el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Pontevedra ha estimado el recurso presentado por Víctor Pedreira procediendo a anular el proceso por el que se convocó y se resolvió la plaza de Jefe de servicio de psiquiatría de Pontevedra (29 de Mayo de 2013).
En la sentencia advierte (entre otras consideraciones) de un desvío de poder. Desde la AGSM-AEN consideramos que tanto el tribunal del concurso-oposición como la gerencia del CHOP incurrieron en algo que debe ser valorado como quizás lo más deplorable en el ejercicio de las funciones que, democráticamente, se le otorgan.
La posición de convocar, evaluar y decidir, implica que se concede por la ciudadanía un poder especial que afecta tanto a las vidas de los empleados que concurren a un puesto de trabajo como también una decisión clave alrededor de los proyectos que regirán un sistema público de atención a la salud de las personas, como es el servicio de psiquiatría de una área sanitaria. A nuestro entender, cuando en estos procesos de selección de personal un tribunal debe realizar el trabajo encomendado tiene una responsabilidad que afecta a algunas de las esencias fundamentales de nuestra sociedad.
Las motivaciones personales, políticas e ideológicas parecen claras en esta irregularidad sobre la cual la jueza dictaminó sentencia. Llevamos años en los que contrataciones, sustituciones, guardas, interinidades… no aspiran al rigor y, en algunas ocasiones, ni siquiera a un mínimo pudor. Son las cosas del día a día, de los trabajadores del común que seguramente vean en esta sentencia lo que muchos de ellos padecieron y padecen: favoritismos, endogamias, discrecionalidad… El poder delegado en una democracia abandona la necesaria responsabilidad para transformarse en un instrumento de poder. Sin más. Esto, también está por detrás del titular sobre una jefatura y de la voluntad y el esfuerzo de Víctor por llevar su caso hasta el final: el juzgado.
Tenemos entonces la respuesta de la administración: Responsabilidad, cero. Pudor, cero. Explicaciones, cero. Preocupación, cero. Una vez más, la posición ocupada es de carácter puramente personal hablando desde ellos y no desde la condición de representantes de la administración pública. De nuevo el instrumento de poder invadiendo el caso, las reacciones y las declaraciones a los medios de comunicación.
Por último nos gustaría reflexionar acerca de los baremos repetidamente empleados en los procesos de selección. No existe absolutamente ninguna mención, ni específica ni con carácter general, hacia la orientación comunitaria de la salud mental. Se valoran artículos, congresos, ponencias, tesis, años trabajados y un montón de elementos más, pero no hay nada que refleje el carácter comunitario de la psiquiatría que explicita de manera clara la norma que regula la atención a la salud mental en Galicia: el decreto 389/1994.
La sentencia se comenta por sí sola. Es bueno leerla y reflexionar así como fijarse en algunas manifestaciones de significados miembros del tribunal al respecto de la psiquiatría comunitaria: tercermundista y no científica.
El tercer mundo y la ciencia son cosas muy serias. Esta sentencia, también.

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Algunas de las noticias que han aparecido en la prensa en relación a este tema:

La Voz de Galicia, (C. Barral, 10-12-2016)

La Voz de Galicia (C. Barral, 13-12-2016)

La Voz de Galicia (C. Barral, 16-12-2016)

Publico.es (J. Oliver, 19-12-2016)