El pasado 29 de enero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha falló estimando casi en su totalidad el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ACMNSM (la Asociación Autonómica de la AEN en Castilla la Mancha ) contra la orden que establece los criterios técnico sanitarios que deben seguir los centros y servicios de atención a la salud mental.  El recurso se interpuso dado que en un número considerable de centros se establecía se consideraba intercambiable la figura del psicólogo clínico por la del psicólogo no clinico. El fallo, que aún puede ser recurrido,  declara la nulidad de casi todos los artículos recurridos y afecta a los centros de rehabilitación psicosocial (CRPSL).

La sentencia, como no esperábamos que fuera de otra manera, anula el intento de la administración manchega de obviar la LOPS escuchando las insidias del Colegio de Psicólogos en su intento desesperado de vaciar de contenido la especialidad.

Enhorabuena para ACMNSM, para la psicología clínica y para la AEN que desde el principio tuvo claro que esta orden debía recurrirse.

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