La ACN y la aplicación de la Ley de Dependencia
LA ACN Y LA APLICACIÓN DE LA LEY DE LA DEPENDENCIA.-
LA ASOCIACION CANARIA DE NEUROPSIQUIATRIA (ACN) ante la progresiva implantación y desarrollo en nuestro país de la “Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia” , y especialmente siendo objeto de su atención las personas con trastorno mental grave en situación de dependencia, y, ante los trabajos de la Consejo Interterritorial del SNS, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la Comisión técnica de las Comunidad Autónoma de Canarias, para la configuración de un Sistema Canario de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal, les remitimos las siguientes consideraciones y exigencias:
1.- De acuerdo a la ley General de Sanidad (Ley nº 14/1986, de 25 de abril), en el capitulo II, de las actuaciones sanitarias del sistema de salud establece que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes en cada caso, desarrollarán las siguientes (art.18), entre ellas, el punto 3.La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación. Asimismo, en el capitulo III, De la salud mental, en su articulo veinte, establece que: se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales y los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud en general.
En la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias , en el titulo 1 sobre el sistema canario de la salud en las funciones del Sistema Canario de la Salud (art.3) , mediante el funcionamiento cooperativo y ordenado de todos sus elementos, debe cumplir las siguientes funciones, en su apartado d, la asistencia sanitaria de cobertura universal y garantizadora del acceso y goce de las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva, y su apartado e, la ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
2.-En esta línea, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece el contenido de la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud correspondiente a la
atención especializada e salud mental comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales, la psicofarmacoterapia, las psicoterapias individuales, de
grupo o familiares (excluyendo el psicoanálisis y la hipnosis), la terapia electroconvulsiva y, en su caso, la hospitalización. La atención a la salud mental, que garantizará la necesaria continuidad asistencial, incluye:
1. Actuaciones preventivas y de promoción de la salud mental en coordinación con otros recursos sanitarios y no sanitarios.
2. Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales agudos y de las reagudizaciones de trastornos mentales crónicos, comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones individuales o familiares y la hospitalización cuando se precise.
3. Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales crónicos, incluida la atención integral a la esquizofrenia, abarcando el tratamiento ambulatorio, las intervenciones individuales y familiares y la rehabilitación.
4. Diagnóstico y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y ludopatía.
5. Diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicopatológicos de la
infancia/adolescencia, incluida la atención a los niños con psicosis, autismo y con trastornos de conducta en general y alimentaria en particular (anorexia/bulimia), comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones psicoterapéuticas en hospital de día, la hospitalización cuando se precise y el refuerzo de las conductas saludables.
6. Atención a los trastornos de salud mental derivados de las situaciones de riesgo o exclusión social.
7. Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal
Como observamos la rehabilitación es una competencia del sistema sanitario. No pueden las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas ceder la iniciativa a ningún otro órgano de gobierno, gestión o provisión de servicios. Toda eventual reordenación en el uso o destino de los recursos destinados a la rehabilitación de las personas con TMG deberá adaptarse a las políticas sanitarias previamente establecidas para esas personas y sus familias, y nunca al contrario.
La rehabilitación lleva como misión la recuperación de la autonomía de las personas mediante el logro de una mayor competencia en las habilidades para las actividades de la vida diaria y de las relaciones interpersonales y sociales. Este sentido entronca con la filosofía de ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, que define la autonomía personal como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
3.- En consecuencia, rechazamos desde ahora abiertamente toda tentativa de reducir el marco operativo de los planes de rehabilitación psicosocial de las personas con TMG a
lo estrictamente derivado de la LAD. Los reduccionismos de ese género, además de desvirtuar el contenido de la propia LAD, vendrían a contrariar las leyes vigentes.
4.- En nuestro país las recomendaciones ministeriales para la planificación estratégica y de las acciones en el ámbito de la atención a las personas con trastornos mentales graves
están recogidas en la Estrategia Nacional de la Salud Mental, que establece como objetivo, la Coordinación Intrainstitucional e Interinstitucional (pp 107-120). En esta estrategia se establece como objetivo especifico 6.2 que las Comunidades Autónomas establecerán un marco general que determine la implicación y el papel de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Las Personas en situación de Dependencia en las personas con dependencia por enfermedad mental. Así mismo se propone en las recomendaciones la Creación de una Comisión Interdepartamental (sanidad, Servicios Sociales, Trabajo, Educación, Vivienda, Justicia, Economía, y Paciencia y Ministerio del Interior) para integrar las políticas de salud mental y asesorar en la elaboración del Plan de Salud Autonómico. Asimismo la ley de la dependencia, en lo relativo a la Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas (Art. 10) y en la participación de las Comunidades Autónomas en el sistema se recoge la necesidad de establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención (art. 11c).
La unificación de los Ministerios de Sanidad y Servicios Sociales hace factible esta coordinación. La ACN reclama de forma urgente en el seno del Consejo Interterritorial
de Salud y del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la constitución de una comisión técnica que análisis y profundice en los mecanismos de coordinación socio sanitaria en el ámbito de la salud mental para la atención de las personas con trastornos mentales graves en situación de dependencia.
Asimismo en las Comunidades Autónomas con las transferencias sanitarias exigimos que constituyan urgentemente comisiones técnicas interdepartamentales, entre otras,
las Conserjerías de Sanidad y Servicios Sociales o en su caso, con las Diputaciones y Cabildos Insulares, donde además, participen loa responsables de Salud Mental
Regional o los técnicos del sector, las sociedades científicas y el tercer sector. O en todo caso, las Jefaturas Regionales de Salud Mental, deben hacer valer su influencia en
las Conserjerías de Sanidad, en la demanda de la constitución de estas comisiones, donde se abra la participación a la sociedades científicas, de familiares y de usuarios,
para abordar los compromisos adquiridos en la Estrategia y en la Leyes citadas.
Ante el escenario anterior, por un lado, la ley de la dependencia en su propio articulado, establece numerosos ámbitos y espacios para la colaboración entre los servicios sanitarios y los servicios sociales, y por otro, la propia Estrategia de Salud Mental del SNS, hace lo propio. Por ello la ACN advierte que cualquier comisión técnica o cualquier regulación de la ley no puede dejar al margen este articulado ni estas recomendaciones, así como, la experiencia desarrollada en estos años en el sector de la salud mental, en el ámbito de la recuperación de las personas con trastornos mentales graves. Cualquier salto en el vació, podría tener enormes consecuencias, tanto en la articulación de los recursos socio sanitarios actuales como en su proyección futura. La consulta al sector de la salud mental se hace inevitable para mayor efectividad de las medidas a tomar. Debemos evitar, como se reconocía en la Estrategia Nacional en Salud Mental (Pág. 112), en algunas autonomías la relación entre estos dos sectores está mediada por la Administración central, con la consiguiente burocratización y pérdida de consistencia del sistema. «La principal dificultad en la formulación de políticas sociosanitarias (o de garantizar la continuidad de los cuidados) se encuentra en la existencia de dos administraciones con objetivos, prioridades, niveles de desarrollo y descentralización diferentes, que necesitan entenderse —hablar el mismo lenguaje—para establecer objetivos comunes».
5.- En el Decreto de 83/1998, de 28 de mayo, por el que se constituyen los Consejos Insulares de Rehabilitación Psicosocial y Acción Comunitaria (C.I.R.P.A.C.) para
Enfermos Mentales, en su preámbulo, se reconoce que estos Consejos se conciben como órganos que permitan complementar y coordinar recursos sanitarios y sociales
que habrán de confluir en el colectivo de enfermos mentales crónicos, a fin de evitar su marginación. La ACN reclama que con la implantación de la ley de dependencia y la
finalización del Plan de Atención a la Discapacidad, el Gobierno de Canarias, debería, al menos actualizar las competencias del CIRPAC y contemplar al citado órgano, en el
marco del sistema de atención a la dependencia en Canarias.
6.-Que en el reconocimiento de la valoración de la dependencia, en el informe de salud de los médicos de atención primaria pueda ir acompañado de un informe específico de los servicios de atención especializada en salud mental que en la actualidad atiende a las personas con trastornos mentales graves y que presentan discapacidades o una situación de dependencia. Sin menoscabo de los otros informes que pueden aportar las familias. Además de este informe se tendrá en cuenta en la baremación de la situación de dependencia, ya que el mismo, será elaborado por profesionales cualificados de los servicios públicos de atención sanitaria especializada y que conoce el día a día de la persona informada al formar parte de su quehacer profesional. En el informe de los servicios de atención especializada se indicara, de manera individualizada acuerdo a los Plan Integrado de Atención, recogido en la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud. (pp 99), las prestaciones y servicios de recursos mas idóneos para la recuperación de la autonomía personal,
7.-Que en el momento de acudir oficialmente los equipos de valoración de la situación de dependencia a los domicilios de las personas con trastorno mental grave que ha realizado su solicitud de valoración de la situación de dependencia, se permita estar presente, con el previo consentimiento de la persona a valorar, su familia o tutores, de
los profesionales de los servicios de atención especializada de salud mental que ofrecen continuidad de cuidados en los servicios públicos de atención especializada psiquiatrica a esos ciudadanos en su quehacer profesional.
8.- La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia reconoce que las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Para ello la ACN reclama de las Comunidades Autónomas, para hacer efectivo y prioritario los servicios del Catálogo del artículo 15 de la ley, la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados (art.14). En el caso que en las Comunidades Autónomas no este implementada la red de servicios, las autoridades de la Comunidad, deberán promover un Plan de Servicios para una década, para atender las nuevas demandas que se generan en el territorio autonómico.
9.- En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema
público establecerán un Programa Individual de Atención (art.29) en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas
propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente. Por lo tanto, la ACN reclama la constitución de una Comisión Interdepartamental Regional/Insulares para la asignación de los servicios del catalogo de prestaciones de la ley de la dependencia, atendiendo al criterio que las personas con trastornos mentales graves de la atención especializada en salud mental suelen disponer de un Plan Integrado de Atención, siguiendo la Estrategia en Salud Mental del Sistema nacional de Salud. En este sentido, desde la administración pública, no se debe someter, tal como recoge la ley y las recomendaciones citadas en el punto anterior, al ciudadano a dobles Planes Integrales de Atención (PIA) uno proveniente de los servicios sanitarios y otro de los servicios sociales. Apostar y mantener un modelo integral de atención y promoción exige en todos sus niveles de la cooperación de los servicios sociales y los servicios sanitarios, para presentarse ante el ciudadano con un Plan Individualizado de cuidados continuos y transversales integrados. De nuevo, los ciudadanos reclaman de políticos, gestores, y técnicos, la colaboración entre los servicios sanitarios y sociales en el ámbito de la salud mental. Sería inadmisible presentarse ante el ciudadano con una planificación disociada y bifronte, que restara flexibilidad, independencia o capacidad resolutiva a los servicios especializados de salud mental. El imperativo de elaborar para cada caso una oferta individualizada de cuidados transversalmente integrados y longitudinalmente continuos atañe sobre todo y en primer lugar a la Administración sanitaria Expresamos desde la ACN nuestra preocupación que la puerta de entrada a los recursos y prestaciones de la ley de la dependencia sea al margen de criterios sanitarios cuando el espíritu de la propia ley considera como su elemento central servir de facilitador de los procesos de recuperación de la autonomía personal. Hasta ahora, en esta última década, la puerta de entrada a las prestaciones y servicios para la rehabilitación psicosocial provenía del criterio técnico establecido por la red pública de atención especializada en salud mental y cuya gestión administrativa era realizada por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o las Diputaciones o Cabildos o en su caso, los Ayuntamientos. Esto ha permitido una gestión eficiente y una cohesión interna de los recursos, reconocidas por todos
Asimismo exigimos, en las Comunidades Autónomas, la clarificación de competencias entre las Diputaciones o Cabildos y el Servicio Regional de Servicios Sociales, en esta materia.
10.-Si el escenario previsible por las Autoridades es que, las plazas que se acogían a los Planes Autonómicos ya vigentes en el sector de la salud mental ahora se vinculan
financieramente a la ley de la dependencia, y su gestión a los servicios sociales, serán quienes adjudican y gestionan las plazas, significaría un sustancial cambio de criterio,
que aunque sea una competencia establecida por
La ACN considera que no se debería hacer saltar por el aire los esfuerzos y avances desarrollados en las Comunidades Autónomas esta ultima década. La ACN reclama, prudencia y mesura para pensar con claridad las estrategias más oportunas, las cuales, tendrán un profundo calado las decisiones que se tomen.
La ACN advierte, que si el criterio administrativo de asignación de plaza de reduce al de “plaza vacía plaza ocupada” sin mayores consideraciones técnicas, no se podrá garantizar la coherencia interna de los servicios ni construir dinámicas facilitadotas de procesos de recuperación de la autonomía personal, al convertir los servicios en servicios generalitas recolectores, sin mas consideración y preocupación, que su ocupación. Esta forma de actuación, para la ACN, se situaría lejos de los criterios de consenso que prevalecían hasta este momento, que giraban en torno a la idoneidad, en el ajuste plaza persona, en su valoración clínica y social para la promoción de la
autonomía personal. Por ello, exigimos que se cumpla el objetivo 6.3, de la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud, que recomienda que se implante por
las Comunidades Autónomas, mecanismos eficaces de coordinación asistencial dentro de cada estructura territorial sanitaria, entre los diversos dispositivos sanitarios y
sociales implicados en la atención a los trastornos mentales graves.
11.- Expresamos nuestra preocupación por aquellas personas que no desean ejercer su derecho a una valoración de su dependencia y seguir acogida a las plazas que
actualmente ocupan a través de los Planes Autonómicos vigentes anteriores a la ley de la dependencia. Consideramos que le debe ser respetada su actual plaza, lo contrario,
significaría un severo desajuste personal y probablemente con consecuencia sobre su salud. Asimismo si esto no fuese así la ACN reclama de las administraciones públicas
que planes se tiene al respecto.
12. Expresamos nuestra inquietud de que una ley cuyo sentido es la promoción de la autonomía personal, pueda ocurrir que personas que actualmente disfrutan varios servicios (por ejemplo, plaza centro de día y alojamiento) para su recuperación de la dependencia por trastorno mental grave, se les coloque en la tesitura de tener que elegir una u otra, aplicándole un criterio de incompatibilidad, que desde un punto de vista clínico rehabilitador, es inadecuado para el usuario. Esperamos que el futuro Decreto de Incompatibilidades, no afecte de forma negativa la promoción de la autonomía personal. Las personas con trastorno mental grave con discapacidad o en situación de
dependencia por la naturaleza de su problemática necesitan para la promoción de su autonomía personal de varios servicios y prestaciones para cubrir el conjunto de sus
necesidades. La ACN rechaza cualquier tipo de incompatibilidad desde la protección de ley General de Sanidad y los derechos a las prestaciones de la cartera de servicios del
SNS, y la propia ley de la dependencia.
13.-Asimismo a sabiendas que la mayoría de las plazas disponibles están ocupadas en la actualidad, desconocemos las previsiones de plazas de nueva creación para las personas
con trastornos mental graves en situación de dependencia, así como, de los servicios para la autonomía personal, que van a cubrir lo regulado por la ley para la década del
2010-2020. LA ACN reclama del Gobierno Español y de los Gobiernos Autonómicos, la previsión de plazas y el presupuesto anual que ira destinado a cubrir las nuevas
necesidades que demandara los ciudadanos para hacer efectivos su derechos subjetivos de servicios que reconoce la ley de la dependencia.
14.- La ACN reclama de las Consejerias de Sanidad un papel activo en el desarrollo de la ley de la dependencia en base a la Estrategia en Salud Mental del SNS y a la propia
ley de la dependencia que reconoce mecanismos para su participación. La ACN recomienda que la aplicación de la ley de dependencia, en base a las propias regulaciones, de las que se dote cada comunidad, en el campo de la salud mental. se aproxime en la articulación de sistemas y servicios, desde lo asistencial a la gestión, lo mas posible a la experiencia acumulada y realidad contrastada, que ha sido valorada por todos – profesionales, familias, y gestores- como positiva. La AEN considera que la ley de la dependencia debe servir para sumar y reforzar los modelos de relaciones entre los servicios sociales y los servicios sanitarios que han ido construyendo en la ultima década con esfuerzos de todos las partes, que ido siendo capaz de garantizar la calidad, la promoción de la autonomía, la integración y la transversalidad de las acciones.
En este sentido la ACN le expresa nuestra voluntad institucional de cooperar en el desarrollo e implementación de la ley de la dependencia en las Comunidades Autónomas, relativa a la integración de sistemas y servicios, la formación, los sistemas de acreditación, y la calidad.
15.- Una dirección contraria a lo señalado en este escrito para la ACN significaría que se ha apostado por desarticular los avances logrados en la últimos veinte años en pros de
una concentración de poder que en nada beneficia a los ciudadanos y a una perversión de los principios positivos que la propia la ley pretendía..
Canarias, 2 Junio 2010
Junta Directiva ACN
Dr. Francisco Rodriguez Pulido
ASOCIACIÓN CANARIA DE NEUROPSIQUIATRÍA Y SALUD MENTAL
Miembro de la World Psychiatric Association, Miembro de la World Federation For Mental Health, Miembro de la Asociación Española de Neuropsiquiatría
Facultad de Medicina. Universidad de La Laguna, Ctra. Gral. La Cuesta s/n
C.P. 38204, La Laguna. TL: 669672221
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