Controversias judicial-penitenciarias y “la cuestión de lo mental”

Sin que se hubieran ido del todo (nunca se van del todo), vuelven las controversias judicial-penitenciarias y “la cuestión de lo mental” a las primeras páginas en la prensa. En estos últimos días, con ocasión del anuncio de posible próxima salida del hospital penitenciario de N. M., tristemente célebre por el brusco episodio de turbulenta y totalmente imprevista agresividad, con resultado de tres muertes y varios heridos, que protagonizó en el hospital en que trabajaba como MIR de Reumatología, en plena eclosión psicótica, hace algo más de 14 años. Aunque sin haber podido seguir la noticia en todos los medios en que ha aparecido, parece que ha predominado esa mirada sensacionalista, con gusto por el morbo y el espectáculo, a la que nos tienen, desafortunadamente, demasiado acostumbrados. No les prestaré ahora mayor atención a esos aspectos. Volveremos sobre ello en otro momento. Pero me parece importante señalar ahora algunos otros indicadores que nos informan de las cuestiones de fondo (El Pais, 29 y 30 de mayo; y 3 de junio 2017). De modo que entre la información disponible quiero centrarme en algunas apreciaciones:

1. La relevancia de lo que a todas luces parece ser una buena evolución del problema (¡¡¡aunque tras 14 años de evolución!!! ), y de algunos medios empleados para propiciar su recuperación ( salidas supervisadas con progresiva duración de las mismas, estudios que ha realizado durante el internamiento, actividad literaria …), que muestran un cambio sustancial en las tradiciones penitenciarias, desde el mero control conductual hacia la aceptación del compromiso con la recuperación de la paciente (aun en un medio tan inhóspito – quien no haya visitado el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent ( Alicante), y en particular el pabellón de mujeres – hacinamiento, condiciones duras de vida diaria- no se puede hacer una idea), aprovechando al máximo todas las oportunidades del sistema para propiciar actividades en pro de la salud de la paciente. Y siendo, simultáneamente, respetuosos con la compleja legalidad que regula la estancia en esos centros (juzgado de vigilancia penitenciaria). La paciente fue declarada inimputable, por lo que no se le imponía pena, sino “medida de seguridad” consistente en el seguimiento del necesario tratamiento. Sabemos que un episodio psicótico grave en mujer joven, con buena adaptación psicosocial previa, no consumidora de drogas etc., nunca habría necesitado un ingreso tan prolongado, ni siquiera una parte decimal del mismo; las circunstancias asociadas a la “alarma social”, y no razones clínicas, explican ese internamiento tan prolongado

2. Me consta que han sido años duros y, a juzgar por los resultados, con un excelente trabajo realizado por el equipo de profesionales del hospital. En varios medios se recoge la opinión de familiares de las víctimas (¿y acaso también del periodista, alentando ciertos ecos, generando “opinión pública” con información difusa?) sobre su incredulidad acerca de la “curación”. Debemos insistir, la remisión de síntomas y la recuperación personal de quien ha padecido una psicosis es posible, y forma parte de las expectativas realistas de todo proyecto terapéutico. Otra cosa es que no siempre se alcance en su máximo expresión. Y otra cosa es – y ¿cómo no?, de trascendente importancia- la predicción acerca del riesgo de reincidencia. También aquí merece la pena un comentario: sin conocer los aspectos técnicos (detalles clínicos, biográficos, psicopatológicos), las conclusiones de los profesionales que han hecho estimación del riesgo de reincidencia, merecen toda credibilidad. Nos informan de que se dan todas las circunstancias para pasar a tratamiento en régimen ambulatorio, con las garantías oportunas, y sin riesgo apreciable de reincidencia

3. Otra cosa bien es distinta es reconocer la dificultad de los familiares de las víctimas en sentir consuelo por el daño recibido en su momento. Ahí la reparación posible habría de circular por otros caminos, no desde luego por los del resentimiento hacia quien en su momento actuó víctima de una situación reconocida como de “enajenación”. ¿Puede ser el momento de reconsiderar las propuestas de la Justicia Restaurativa, que propone el acercamiento, en ciertas ocasiones, entre perpetrador y víctima?  Ante unos efectos irreversibles tan duros, ¿cabe pensar en un acercamiento desde el espectro de lo empático, de ponerse en el lugar del otro?, ¿cabe atisbar la posibilidad de pedir, y de otorgar, algún tipo de perdón? Uno quiere pensar que sí; pero es, en cualquier caso, algo que escapa a los trámites, normativa, burocracia, o imposición alguna; solo en el libre ejercicio de la generosa libertad humana, cabría.

4. Y por último, parece necesario volver a señalar que los medios de comunicación deben ser más cuidadosos en el tratamiento de temas tan delicados y sensibles como éste, tener en cuenta el respeto a la intimidad de todas las personas y tratar la información de modo que no generen más inseguridades infundadas,  incertidumbres o miedos, incrementando así el grave estigma social con el que ya cargan las personas con diagnóstico de enfermedad mental. Las consideraciones éticas deberían primar sobre el comprensible objetivo de incremento de audiencias o lectores.

Mariano Hernández Monsalve

Psiquiatra. Servicios de Salud Mental de Tetuán-HU La Paz. Madrid