Declaración Conjunta sobre el Itinerario Curricular de los Psicólogos Clínicos (15/06/2011)

La AEN, junto con otras asociaciones del ámbito de la Salud Mental, está preocupada ante la creación de una nueva profesión sanitaria de la psicología distinta a la actual Psicología Clínica. Considerando que el itinerario formativo que permite ejercer dicha profesión no está suficientemente elaborado ni consensuado.

La siguiente declaración se ha enviada a los Ministros de Sanidad, Educación, la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad, y a la Secretaría General de Universidades entre otras instituciones.

La AEN y las demás asociaciones firmantes solicitan adhesión a lo suscrito en el comunicado. Las instituciones interesadas pueden dirigir su petición a esta dirección de correo.

Declaración Conjunta sobre el itinerario curricular de los psicólogos clínicos:

Las organizaciones y asociaciones de profesionales abajo firmantes quieren poner de manifiesto su planteamiento sobre aspectos relevantes relativos al desarrollo de la formación sanitaria especializada en Psicología Clínica, dado que nos preocupa enormemente la situación creada tras la aprobación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Concretamente su disposición adicional sexta permite la creación de una nueva profesión sanitaria titulada y regulada de la Psicología (distinta de la ya existente de psicólogo clínico) sin que se hayan resuelto todavía las cuestiones relativas al itinerario que ha de seguir la Psicología desde el Grado hasta la formación sanitaria especializada.

1. Ante la situación actual de reforma de los estudios de Psicología en España y las ordenaciones legislativas en torno a las especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, y con el fin de que los psicólogos obtengan la formación que les permita alcanzar los más altos niveles de calidad en el ejercicio profesional en el ámbito sanitario, consideramos imprescindible el diseño de una trayectoria curricular de carácter global, organizada en forma de niveles jerarquizados y secuenciados con niveles progresivos y diferenciados de conocimientos, competencias y responsabilidad, para el ejercicio profesional en el ámbito sanitario. Este recorrido se concreta en los tres niveles siguientes:

1º Grado en Psicología.
2º Master de Psicología Sanitaria.
3º Especialidad sanitaria de Psicología Clínica.

2. Un Grado de cuatro años de carácter polivalente, con contenidos mínimos en el campo de la salud y con menos prácticas que la licenciatura anterior, no garantiza la formación adecuada para ocuparse de la salud de los ciudadanos.

3. La creación de una nueva profesión sanitaria para graduados/as en psicología a través de un master específico, requiere una regulación específica del mismo para todo el Estado. En la norma legislativa que acompaña al citado master deben quedar explicitadas con claridad las competencias y ámbitos de actuación de estos nuevos profesionales, de modo que no se generen espacios de confusión con los propios de la profesión sanitaria de psicólogo/a clínico. Dicho master debe proporcionar las competencias necesarias para el ejercicio profesional independiente a un nivel no especializado, en los aspectos psicológicos relacionados con la salud.

4. La especialidad de Psicología Clínica debe ser el título necesario que habilite para el ejercicio profesional en todos los niveles asistenciales de los servicios públicos y concertados del Sistema Nacional de Salud.

5. Comoquiera que lo que se demanda aquí es la adopción de un planteamiento racional, coherente y global para la formación sanitaria de los psicólogos, resulta de todo punto necesario que:

a. El acceso al master en psicología sanitaria se restrinja a los/as Graduados en Psicología. La creación de una nueva profesión sanitaria de la psicología exige unos conocimientos psicológicos de base. El acceso al conocimiento es libre y debe ser accesible para todos, pero no así el acceso a una profesión, tanto más cuanto ésta guarda relación con el ámbito sanitario

b. El acceso a la formación sanitaria especializada en psicología clínica por el sistema de residencia debe quedar restringido a los/as graduados/as en psicología que hayan alcanzado el nivel de master en psicología sanitaria. Por tanto, la posesión de esa titulación debe ser requisito imprescindible para el acceso a la formación PIR.

6. Es imprescindible modifica el Anexo 1.3 del RD 183/2008, de 8 de febrero por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. La redacción de dicho Anexo (Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de la Licenciado en Psicología), no solo es inadecuada en la situación actual (no existen graduados en el ámbito de la psicología), sino que además no es coherente con el planteamiento que hemos expresado. Por tanto, debe sustituirse por la siguiente: «Especialidad de psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título oficial de master en Psicología Sanitaria, o de Licenciado en Psicología«.

7. Para evitar parcelaciones inadecuadas, dilaciones temporales, y sobre todo, generar interpretaciones equívocas, tanto entre los futuros profesionales como en la ciudadanía, es necesario e imprescindible que la regulación del itinerario que reclamamos se lleve a cabo en un único proceso legislativo, mediante una norma única y unificada que englobe la totalidad del recorrido en sus dos niveles.

Asociaciones y organizaciones firmantes:

María Fe Bravo Ortiz – Presidenta de la Asociación Española de Neuropsiquiatría.

Amparo Belloch Fuster – Presidenta de la Asociación Española de Psicología Clínica y Psicopatología.

César González-Blanch Bosch – Presidente de la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes.

Rosa Cerquiro Landín – Representante de la Mesa Gallega de Psicología Clínica. Presidenta de la Asociación de Psicólogos Clínicos SERGAS.

 

Texto completo de la declaración en PDF.